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En el marco de la investigación administrativa No. 15-240653, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, mediante informe motivado, recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a los agentes del mercado COMERCIALIZADORA FERLAG, INVERSIONES Y SUMINISTROS y CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS.

Lo anterior, porque estaría demostrado que estas personas habrían incurrido en la conducta anticompetitiva prohibida por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. De esta forma, los agentes de mercado habrían actuado en perjuicio de la libre competencia económica en la provisión de diversos insumos de oficina que requerían distintas entidades del Estado.

Así mismo, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia recomendó sancionar a las personas vinculadas con los agentes del mercado investigados, GLORIA ASTRID LAGUNA VARGAS y LUZ MARINA CAMPOS OVIEDO, porque estaría demostrado que incurrieron en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Tal y como quedó establecido en el informe motivado, las sociedades FERLAG e INVERSIONES Y SUMINISTROS estaban sujetas al control directivo, administrativo y estratégico común de CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS, quien además fungía como representante legal de FERLAG, por lo que tales empresas actuaban en el mercado público y privado como un único agente económico y así eran reconocidas por terceros proveedores y acreedores.

Sin embargo, bajo el control de CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS, las dos empresas se presentaron a procesos de selección para la conformación de acuerdos marco de precios adelantados por Colombia Compra Eficiente de manera individual, simulando competir tanto en las propuestas para formar parte de la Tienda Virtual del Estado Colombiano (operación principal), como también en las que presentaban para responder las órdenes de compra en las que resultaran adjudicatarias (operación secundaria), situación que resultaba idónea para restringir la libre competencia económica.

Adicionalmente, quedó demostrado que GLORIA ASTRID LAGUNA VARGAS (gerente general de INVERSIONES Y SUMINISTROS) y LUZ MARINA CAMPOS OVIEDO (representante legal de INVERSIONES Y SUMINISTROS) tuvieron una participación activa en los comportamientos que configuraron la infracción del régimen de protección de la libre competencia, de lo que se sigue que las personas señaladas colaboraron, facilitaron, autorizaron y toleraron la conducta restrictiva de los agentes de mercado.

En suma, los anteriores agentes de mercado y personas vinculadas, habrían actuado en detrimento de la libre competencia económica y con ello, el Estado se habría privado de los beneficios asociados con una genuina dinámica competitiva, tales como poder adquirir estos insumos de oficina a precios más bajos y competitivos en el contexto del acuerdo marco de precios.

Informe Motivado Radicación 15-240653 caso “FERLAG”

Título completo: 
Por haber coludido en procesos de acuerdos marco de precios adelantados por Colombia Compra Eficiente referidos a insumos de oficina, la Delegatura para la Protección de la Competencia recomendó al Superindustria sancionar a tres agentes del mercado y a dos personas vinculadas con tales agentes
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Febrero
Año: 
2019
Resumen: 

En el marco de la investigación administrativa No. 15-240653, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, mediante informe motivado, recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a los agentes del mercado COMERCIALIZADORA FERLAG, INVERSIONES Y SUMINISTROS y CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS.

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