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Superindustria impone multas por venta de medicamentos que exceden los precios máximos establecidos

Imagen alusiva a medicamentos
  • La empresa PFIZER S.A.S fue multada con 82 millones de pesos por vender siete (7) medicamentos por encima de los precios máximos establecidos en porcentajes que estarían entre el 4% y el 651%.

 

  • Se ratificó la multa a la sociedad DROSAN LTDA., cercana a los 40 millones de pesos por omitir el envío de información que obstaculiza la labor de inspección, vigilancia y control de la SIC.

 

  • Se inicia investigación contra DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S., y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR –CAFAM, por obstaculizar la vigilancia al Régimen de Control Directo de Precios de Medicamentos.

 

Bogotá, D.C., 31 de julio de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad de reglamentos técnicos y metrología legal, impuso sanciones relacionadas con las labores de inspección, vigilancia y control que tiene sobre el Régimen de Control Directo de Precios de Medicamentos.

 

En el caso de PIFZER S.A.S., se le impuso una sanción, en primera instancia, por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SEICIENTOS PESOS ($82.811.600 o 100 SMLV), por incumplir la Circular 04 de 2012 emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos mediante la cual estableció precios máximos de venta para algunos medicamentos que se comercializan en el país.

 

La decisión se adoptó luego de verificar la información correspondiente a las operaciones comerciales que la sociedad PFIZER S.A.S., entre julio y diciembre de 2016, donde se encontró que vendió a diferentes clientes del canal institucional, siete medicamentos en diferentes presentaciones, a precios que superaban los máximos fijados en la Circular 04 de 2012, en porcentajes que estarían entre el 4% y el 651%.

A manera de ejemplo, el medicamento, de uso oftalmológico, XALATAN de 50MCG/ML CAJA CON FRASCO GOTERO x 2,5 ML, cuyo precio máximo establecido en la Circular 04 de 2012 es de $14.933,8 por unidad, excedió hasta en un 651% el valor permitido, al ser comercializado a $ 112.167 la unidad.

Los medicamentos que se vendieron por encima de los precios regulados tienen uso oftalmológico, antidepresivo, así como en tratamientos para la epilepsia, enuresis (incontinencia urinaria) y en vejiga hiperactiva (necesidad urgente y repentina de orinar), como lo muestra la siguiente tabla:

 

No.

CUM

PRINCIPIO ACTIVO

MEDICAMENTO

ENFERMEDAD

PRECIO MÁXIMO DE VENTA POR UNIDAD MÍNIMA CIRCULAR 04 DE 2012

PRECIO DE VENTA - VALOR FACTURADO UNIDAD MÍNIMA

PORCENTAJE

 

1

 

19931663-2

 

VENLAFAXINA

EFEXOR XR 37.5 MG CAPSULAS X7

ANTIDEPRESIVO

                                 $15.172,0

                      $67.956

 

348%

2

20006314-1

GABAPENTIN

NEURONTIN 400MG CAPSULAS X30

PARA EL TRATAMIENTO DE LA EPILEPSIA Y EL DOLOR

                                         $25.680,0

                         $101.519,0

 

295%

3

213704-1

LATANOPROST

XALATAN 50MCG/ML CAJA CON FRASCO GOTERO X 2,5 ML

USO OFTALMOLÓGICO

$14.933,8

$112.167,0

651%

4

226031-1

TOLTERODINA

DETRUSITOL 2MG TABLETAS X28

PARA LA INCONTINENCIA URINARIA Y LA NECESIDAD URGENTE Y REPENTINA DE ORINAR

$68.560,2

$97.832,0

43%

 

5

 

227311-4

 

VENLAFAXINA

 

EFEXOR XR 75 MG

 

ANTIDEPRESIVO

 

$43.350,0

 

$76.280,0

 

76%

6

 

227312-1

 

VENLAFAXINA

 

EFEXOR XR 150 MG CAPSULAS X10

 

ANTIDEPRESIVO

 

$86.700,0

 

$103.536,0

 

19%

7

 

227312-3

 

VENLAFAXINA

 

EFEXOR XR 150 MG CAPSULAS X30

 

ANTIDEPRESIVO

 

$260.100,0

 

$271.782,0

 

4%

 

En la decisión se enfatizó que el régimen de control de precios vigente es de obligatorio cumplimiento para todos los agentes de la cadena de comercialización de medicamentos, ya que, desde las transacciones realizadas por los productores y distribuidores al sistema de salud, se deben respetar los precios máximos fijados por el Gobierno Nacional.

 

Caso DROSAN LTDA.

 

La Superindustria impuso una multa por TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIEN PESOS ($ 39.062.100 o 50 SMLV) a la sociedad DROSAN LTDA., luego de verificar que esta omitió el envío de información consistente en las transacciones de compra y venta de medicamentos en los términos requeridos, obstaculizando con ello la labor de inspección, vigilancia y control de la SIC, incurriendo en la conducta prevista en el artículo 51 del CPACA.

La investigación del caso inició de oficio y se desarrolló en el marco del proceso adelantado contra la sociedad PFIZER S.A.S.

Apertura de investigación

En un tercer caso, la Superindustria encontró mérito para iniciar investigaciones administrativas en contra de DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S., y de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR –CAFAM, por obstaculizar las labores de inspección, vigilancia y control sobre el Régimen de Control Directo de Precios de Medicamentos al presuntamente incumplir con la obligación de suministrar información en los términos requeridos por la SIC.

La investigación de estos casos también se desarrolló en el marco del proceso adelantado contra la sociedad PFIZER S.A.S.

 

Los recursos procedentes

La resolución que impone la sanción a la sociedad PFIZER S.A.S. es de primera instancia, y contra la misma proceden los recursos de reposición ante la misma Dirección, y de apelación ante el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.

La sanción impuesta en contra de la sociedad DROSAN LTDA., fue confirmada mediante resolución 26219 de 2019, y no proceden recursos en su contra.

En contra de las resoluciones de apertura de investigación de la sociedad Cruz Verde S.A.S. y de la Caja de Compensación familiar CAFAM, no proceden recursos y están en término para presentar descargos.

 

Ver Resolución 91466 de 2018

Ver Resolución 21927 de 2019

Ver Resolución 21932 de 2019

Ver Resolución 21934 de 2019

Ver Resolución 26219 de 2019

 

 

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