Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol como autoridad nacional para la protección al consumidor, emitió una orden administrativa a RAPPI S.A.S. para que cumpla con la normatividad de comercio electrónico. Esta decisión se imparte luego de analizar la naturaleza del modelo de negocio de la sociedad en mención, donde se concluyó que ésta funge como proveedor o expendedor de bienes y servicios a través de medios electrónicos (plataformas de comercio electrónico), superando el alcance de los portales de contacto, por lo que ahora debe cumplir con las disposiciones del Estatuto del Consumidor. La decisión fue tomada mediante la Resolución No. 40212 de 28 de agosto de 2019.
Luego de evaluar las pruebas recaudadas en la averiguación preliminar, así como las respuestas emitidas por la sociedad, la Superindustria encontró que RAPPI S. A. S. no solo cumple con la función de contactar a Rappitenderos, consumidores y aliados comerciales, sino que hace parte de la cadena de comercialización, así sea de manera indirecta, de los bienes y servicios que ofrece a través de su plataforma. A la anterior conclusión llegó la Autoridad, luego de encontrarse probado que RAPPI S.A.S:
De otra parte, la Superindustria evaluó el documento denominado términos y condiciones de uso de la plataforma por parte de los consumidores, y determinó que algunas disposiciones podrían vulnerar las normas del Estatuto del Consumidor al:
A partir de lo anterior, se ordenó a RAPPI S.A.S., ajustar las cláusulas del documento en mención en aras de proteger los derechos de los consumidores.
Sobre precios, retracto y reversión de pago
Con la finalidad de proteger a los consumidores en relación con los precios anunciados y las promociones y ofertas, RAPPI S.A.S., tendrá que informar en sus plataformas de comercio electrónico, el precio total de los productos, incluyendo todos los impuestos, costos y gastos, sin que sea posible la modificación posterior al momento de aceptar la orden de compra dada por el consumidor. No obstante, si después de haberse efectuado la transacción se anunciaran dos o más precios, el consumidor sólo estará obligado a pagar el precio más bajo.
Además, la empresa en mención tendrá que indicar a los consumidores, de manera previa a la aceptación de la oferta realizada, la procedencia del derecho de retracto y de reversión de pago; al tiempo que deberá disponer en las plataformas de comercio electrónico, de mecanismos para la recepción de peticiones, quejas y reclamos (PQR) al alcance de los consumidores, en los que garantice el acceso a la información relacionada con su trámite, tiempo de respuesta y de solución.
RAPPI S.A.S. tendrá que disponer de un enlace visible, fácilmente identificable, que posibilite al consumidor contactar a la autoridad de protección al consumidor de Colombia, en caso de sentir vulnerados sus derechos. La plataforma también tendrá que incluir en toda su propaganda comercial con incentivos, la información relacionada con los términos y condiciones para acceder a la misma.
RAPPI S.A.S. deberá acreditar el cumplimiento de la orden impartida, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo. El incumplimiento de tal orden, daría lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta MIL (1.000) salarios mínimos legales vigentes.
Contra la orden administrativa, NO procede recurso alguno.
Pliego de cargos
En otra decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 40214 de 28 de agosto de 2019, formuló pliego de cargos contra la sociedad RAPPI S.A.S. por una presunta vulneración a las normas que protegen al consumidor por conductas relacionadas con: i) Información, ii) Publicidad engañosa, iii) Promociones y ofertas, iv) Información pública de precios, v) Cláusulas abusivas vi) Derecho de retracto, vii) Reversión del pago, viii) Calidad, ix) Comercio electrónico.
La decisión fue tomada luego de:
De conformidad con la anterior información, se advirtió que algunas de las inconformidades denunciadas por los consumidores fueron:
En caso de encontrarse probados los cargos imputados, se podrían imponer multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes.
Contra el acto administrativo de formulación de cargos NO procede recurso alguno.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!