Bogotá D.C., 22 de agosto de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional para el registro de la Propiedad Industrial declaró la protección de la Denominación de Origen colombiana “CANGREJO NEGRO DE PROVIDENCIA/PROVIDENCE BLACK CRAB” y delegó la facultad para autorizar el uso de la misma a la asociación Providence Sweet Black Crab Association (ASOCRAB).
La declaración de protección de esta Denominación de Origen beneficiará aproximadamente a 207 personas que participan en la cadena productiva, así como comercializadores con restaurantes en Providencia. Esta es la primera vez que un producto del Archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia recibe esta declaración de protección.
Sobre el Cangrejo Negro de Providencia
El Cangrejo Negro es un animal marino y terrestre, cuya fase de inicial de vida tiene lugar en el agua, después crece y habita en los bosques secos tropicales. La declaración de protección del “CANGREJO NEGRO DE PROVIDENCIA/PROVIDENCE BLACK CRAB” como Denominación de Origen corresponde a que la zona geográfica delimitada es la más idónea para el desarrollo del animal, pues se caracteriza por tener los niveles de humedad adecuados para su crecimiento y es un área de poca altura y precipitaciones. Además, Providencia cuenta con una vasta extensión de árboles frutales que sirven de alimento para el animal y, a su vez, le dan el sabor dulce, característico de su carne.
La reputación del Cangrejo Negro nace décadas atrás, cuando los habitantes de la Isla de Providencia empezaron a procesar de manera artesanal algunas partes del animal para desarrollar recetas que hoy hacen parte de la cultura de esta zona del país. Las partes utilizadas son la carne y las muelas del cangrejo, las cuales se caracterizan por ser blandas y cremosas, además, de poseer calidades únicas respecto de su textura y sabor.
La Superindustria examinó la solicitud de declaración de protección de la Denominación de Origen del CANGREJO NEGRO DE PROVIDENCIA/PROVIDENCE BLACK CRAB, presentada por ASOCRAB, la cual no tuvo oposiciones y encontró que cumplía con todos los requisitos que establece la Decisión 486 de 2000, y demás normas aplicables.
La decisión tomada en cuanto a esta Denominación de Origen es un reconocimiento a las características especiales de la carne y las muelas del Cangrejo Negro de la Isla de Providencia. La decisión tomada por la Superintendencia de Industria y Comercio respeta y NO afecta las normas vigentes sobre especies protegidas y períodos de veda para la caza, que para el caso puntual de este animal continuarán aplicándose rigurosamente. En tal sentido persiste la prohibición para la captura, transformación, procesamiento, almacenamiento, movilización y comercialización del Cangrejo Negro en el periodo de veda comprendido entre el 1 de abril hasta el 31 de julio de cada año.
Las Denominaciones de Origen
Las Denominaciones de Origen son signos distintivos que identifican productos reconocidos o famosos por tener una calidad o características específicas que se deben exclusiva o esencialmente a su procedencia geográfica, incluidos los factores naturales y humanos.
Para poder usar una Denominación de Origen, el productor, extractor o transformador debe solicitar la correspondiente autorización ante la SIC o la entidad delegada, si la hubiere. La SIC, en cumplimiento de los requisitos de ley solamente delega la facultad para autorizar el uso de una Denominación de Origen a las entidades que cumplan las condiciones que garanticen su correcta administración, conforme a la normatividad.
A la fecha, la Superintendencia de Industria y Comercio ha declarado la protección de 28 denominaciones de origen colombianas, entre las que se encuentran: “Bocadillo veleño”, “Café de Colombia”, “Queso Paipa”, “Rosa de Colombia”, “Bizcocho de achira del Huila”, entre otras.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!