Bogotá D.C., 13 de marzo de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio objetó la operación de integración entre las compañías QUIMPAC DE COLOMBIA S.A. y MEXICHEM DERIVADOS COLOMBIA S.A. La operación proyectada consistía en la adquisición, por parte de QUIMPAC, del 100% de las acciones de la sociedad MEXICHEM.
Luego de la revisión de los documentos presentados por las intervinientes, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que las firmas a integrarse participan de manera coincidente en la industria química colombiana, en diferentes eslabones de producción y comercialización de la cadena de cloro-soda, en particular en los siguientes cuatro (4) mercados:
La Superindustria estableció que en los anteriores mercados existe riesgo de que se presenten conductas que afecten la capacidad de adquisición de los compradores de productos que ofrecen los intervinientes; así como la posible exclusión de potenciales competidores, lo que pone en peligro la libre competencia económica. Las características intrínsecas de los mercados afectados generan una alta probabilidad (80%) de que se produzcan efectos coordinados entre los participantes del mercado, y por lo tanto se considera una operación de alto riesgo.
La Entidad pudo establecer que todos los eslabones de la cadena de valor de cloro-soda se encuentran altamente concentrados. Adicionalmente, encontró que en los mercados de producción y comercialización de hipoclorito de sodio y cloruro férrico, el incremento en la cuota de mercado del ente integrado es suficientemente alto como para profundizar la diferencia entre el agente integrado y los demás competidores.
Por su parte, en el mercado de producción de cloro se generó preocupación derivada de la relación vertical existente entre MEXICHEM y el único competidor, diferente de QUIMPAC, que en este mercado es BRINSA S.A.
Mientras que, en el mercado de comercialización de soda cáustica, se encontró que, si bien el cambio en las cuotas de participación es marginal, QUIMPAC ya es líder del mercado con posibilidad de tener dominancia en el mismo.
La autoridad de competencia colombiana pudo establecer que existen barreras de entrada importantes en los mercados analizados que se constituyen en desincentivos o costos sustanciales adicionales que, por ende, podrían dificultar la entrada de nuevos agentes y potenciales competidores en el corto y mediano plazo. También identificó una baja capacidad de reacción tanto de clientes como de competidores, insuficiente para disciplinar cualquier posible intento de prácticas comerciales restrictivas por parte del ente integrado, una vez llevada a cabo la operación de integración.
Es importante precisar que sobre el acto administrativo proferido procede recurso de reposición.