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La cláusula de permanencia mínima para los servicios de comunicaciones móviles de voz y datos no aplica. Para los contratos celebrados con anterioridad al 1º de julio de 2014, en los que se haya pactado la cláusula de permanencia mínima continua vigente y una vez se cumpla el tiempo pactado inicialmente, no podrá ser renovada o prorrogada.

La cláusula de permanencia mínima para los servicios de comunicaciones fijos (telefonía fija, de acceso fijo a internet y televisión por suscripción) continua vigente y es una condición contractual en la que el usuario se obliga a no dar por terminado el contrato de prestación de servicios de manera anticipada y puede pactarse siempre y cuando reúna, entre otras, las siguientes condiciones (i) medie aceptación escrita por parte del usuario que suscribió el contrato; (ii) se debe extender en documento aparte; (iii) se pacta por el término de doce (12) meses; y (iv) procede únicamente cuando se otorgue un descuento en el valor del cargo por conexión o la posibilidad de un pago diferido del mismo.

Radicado No. 17-11486 del 17 de febrero de 2017

Título completo: 
No es aplicable la cláusula de permanencia mínima en la prestación de los servicios de comunicaciones móviles de voz y datos
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Abril
Año: 
2017
Resumen: 

La cláusula de permanencia mínima para los servicios de comunicaciones móviles de voz y datos no aplica. Para los contratos celebrados con anterioridad al 1º de julio de 2014, en los que se haya pactado la cláusula de permanencia mínima continua vigente y una vez se cumpla el tiempo pactado inicialmente, no podrá ser renovada o prorrogada.

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