El procedimiento y términos para hacer efectiva la garantía legal de estos bienes inmuebles, es el establecido en el Decreto Único 1074 de 2015, en el cual se señala que dentro de los 10 años y un año más, la copropiedad en cabeza del administrador de la propiedad horizontal podrá iniciar el trámite de efectividad de la garantía, cuando la pretensión vaya encaminada únicamente a la garantía de los bienes comunes. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 artículo 58 Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-. Cabe advertir que si el consumidor decide promover una acción jurisdiccional de protección al consumidor, debe tener en cuenta los requisitos establecidos en el Estatuto del Consumidor y en el Código General del Proceso.
El procedimiento y términos para hacer efectiva la garantía legal de estos bienes inmuebles, es el establecido en el Decreto Único 1074 de 2015, en el cual se señala que dentro de los 10 años y un año más, la copropiedad en cabeza del administrador de la propiedad horizontal podrá iniciar el trámite de efectividad de la garantía, cuando la pretensión vaya encaminada únicamente a la garantía de los bienes comunes.