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Los arquitectos pueden ejercer la actividad de avaluador siempre y cuando se inscriban en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA demostrando su formación académica en los términos de la Ley 435 de 1998, previa presentación del título profesional respectivo o de copia de la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares.

Las demás profesiones habilitadas por ley anterior para efectuar avalúos, como por ejemplo ingenieros civiles, solamente podrán inscribirse en el RAA si demuestran su formación académica tal y como lo exige el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, es decir, mediante los cursos allí dispuestos respecto de la categoría correspondiente.

Radicado No. 17-21391del 27de febrero de 2017

Título completo: 
Requisitos que deben cumplir los arquitectos para inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Reglamentos técnicos
Mes: 
Abril
Año: 
2017
Resumen: 

Los arquitectos pueden ejercer la actividad de avaluador siempre y cuando se inscriban en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA demostrando su formación académica en los términos de la Ley 435 de 1998, previa presentación del título profesional respectivo o de copia de la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares.

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