Los arquitectos pueden ejercer la actividad de avaluador siempre y cuando se inscriban en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA demostrando su formación académica en los términos de la Ley 435 de 1998, previa presentación del título profesional respectivo o de copia de la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares.
Las demás profesiones habilitadas por ley anterior para efectuar avalúos, como por ejemplo ingenieros civiles, solamente podrán inscribirse en el RAA si demuestran su formación académica tal y como lo exige el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, es decir, mediante los cursos allí dispuestos respecto de la categoría correspondiente.
Los arquitectos pueden ejercer la actividad de avaluador siempre y cuando se inscriban en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA demostrando su formación académica en los términos de la Ley 435 de 1998, previa presentación del título profesional respectivo o de copia de la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares.