Ni la Ley 1480 de 2011, ni las instrucciones impartidas por esta Superintendencia consagran la obligación a los productores, proveedores o de los prestadores del servicio posventa de devolver los repuestos reemplazados en cumplimiento de la garantía en materia de automotores. Ahora bien, frente a los servicios de prestación de servicios fuera de la garantía y en los cuales el propietario del automotor adquiere un repuesto y solicita el cambio del mismo, el dueño del vehículo en este escenario si se encuentra facultado para solicitar la devolución de la pieza retirada. Lo anterior, bajo el entendido que el reemplazo de las piezas fue llevado a cabo por fuera de la garantía y el propietario del vehículo debió adquirir los repuestos por su cuenta.
Ni la Ley 1480 de 2011, ni las instrucciones impartidas por esta Superintendencia consagran la obligación a los productores, proveedores o de los prestadores del servicio posventa de devolver los repuestos reemplazados en cumplimiento de la garantía en materia de automotores. Ahora bien, frente a los servicios de prestación de servicios fuera de la garantía y en los cuales el propietario del automotor adquiere un repuesto y solicita el cambio del mismo, el dueño del vehículo en este escenario si se encuentra facultado para solicitar la devolución de la pieza retirada. Lo anterior, bajo el entendido que el reemplazo de las piezas fue llevado a cabo por fuera de la garantía y el propietario del vehículo debió adquirir los repuestos por su cuenta.