La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la sentencia del 28 de marzo de 2018 declaró que la empresa demandada INSALTEC no incurrió en las conductas desleales por violación de normas, así como tampoco en la violación a la cláusula de prohibición general por la supuesta infracción al régimen de importaciones de maltodextrinas a Colombia.
La citada Delegatura encontró demostrado que las maltodextrinas que importó la empresa INSALTEC fueron declaradas dentro de la subpartida arancelaria correcta, circunstancia que le permitió sustraerse del pago de arancel. Sumado a lo anterior, determinó que la subpartida arancelaria que usó el demandado en sus importaciones fueron las correctas según unas resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), razón por la cual la Delegatura descartó que el demandado se estuviese aprovechando de una violación de una norma aduanera en el mercado colombiano para obtener una ventaja competitiva significativa sobre sus competidores, entre ellos, el demandante.
De otra parte, en la mencionada sentencia al resolver las pretensiones de la demanda de reconvención la Delegatura determinó que la empresa demandante inicial INGREDIÓN tampoco incurrió en los actos de competencia desleal acusados por el demandado inicial INSALTEC. Así las cosas, la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales estableció que no existía prueba de que INGREDION ostentara posición dominante en el mercado, circunstancia que descartó la violación de normas relacionadas con prácticas restrictivas de la competencia contenidas en el Decreto 2153 de 1992. También determinó que INGREDIÓN no infringió el régimen de precios de transferencia de conformidad con el Estatuto Aduanero, razón por la cual, no concluyó que no ejecutó conductas desleales de violación de normas o violación a la cláusula de prohibición general. La sentencia quedó en firme ya que ninguna de las partes apeló la decisión.
La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la sentencia del 28 de marzo de 2018 declaró que la empresa demandada INSALTEC no incurrió en las conductas desleales por violación de normas, así como tampoco en la violación a la cláusula de prohibición general por la supuesta infracción al régimen de importaciones de maltodextrinas a Colombia.