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El artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 establece, que tratándose de la prestación del servicio de parqueadero, independiente de si la prestación la efectúa una persona natural o jurídica, deberá expedirse un recibo donde estará incluida la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. La misma normativa establece que para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación.

Concepto Radicación No. 18- 965 del 30 de enero de 2018

Título completo: 
Los recibos electrónicos que se expiden en los parqueaderos
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Abril
Año: 
2018
Resumen: 

El artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 establece, que tratándose de la prestación del servicio de parqueadero, independiente de si la prestación la efectúa una persona natural o jurídica, deberá expedirse un recibo donde estará incluida la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. La misma normativa establece que para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación.

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