La Delegatura para la Propiedad Industrial, mediante Resolución 21121 de 23 de marzo de 2018, revocó la Resolución 59624 de 20 de septiembre de 2017, proferida por la Dirección de Signos Distintivos.
La sociedad HUMAX PHARMACEUTICAL, titular de un derecho marcario, había solicitado ante la Dirección de Signos Distintivos la inscripción de una garantía mobiliaria respecto de su derecho marcario, siendo esta la segunda garantía que se inscribiría en el registro. Sin embargo, al haberse registrado una garantía de manera previa, y dando aplicación al tenor literal del artículo 36 de la Ley 1676 de 2013 que sostiene: “[p]odrá constituirse una garantía mobiliaria sobre derechos patrimoniales derivados de propiedad intelectual…”; (subrayas por fuera del texto) la Dirección, mediante oficio 11629 de 4 de agosto de 2017, requirió al titular del registro para que aclarara la situación de la garantía a inscribir, bajo el entendido de que los derechos patrimoniales de propiedad intelectual solamente podrían tener una garantía inscrita.
La Delegatura para la Propiedad Industrial, en el análisis del recurso interpuesto, estimó que la interpretación que se debe dar de las garantías mobiliarias, en cuanto a los derechos patrimoniales derivados de propiedad intelectual, debe realizarse de forma sistemática; teniendo en cuenta todo el texto de la ley, especialmente, la existencia en la norma de una disposición sobre prelación de las garantías constituidas sobre el mismo bien, de lo que se desprende la posibilidad de garantizar diferentes obligaciones a través de un mismo derecho patrimonial de propiedad intelectual.
La Resolución se encuentra disponible en el siguiente vínculo: http://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/IP/Mutual/Browse.aspx?sid=636589481258852084
La Delegatura para la Propiedad Industrial, mediante Resolución 21121 de 23 de marzo de 2018, revocó la Resolución 59624 de 20 de septiembre de 2017, proferida por la Dirección de Signos Distintivos.