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Los servicios públicos en Colombia se pueden prestar o en libre competencia (sea en el mercado o mediante áreas de servicio exclusivo), o de forma directa y exclusiva por parte del municipio/ciudad, siempre y cuando se verifiquen, en este último caso, uno de dos escenarios: o bien que la libre competencia no es posible porque no hay ninguna empresa dispuesta a ofrecer el servicio en una zona determinada, o bien que habiendo empresas dispuestas a prestar el servicio se demuestre, con estudios técnicos que realice el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, que la libre competencia no es suficiente, y que la prestación directa por el municipio resultaría en menores costos y por lo menos igual calidad para los consumidores.

Concepto Radicación No. 17-109587 del 20 de junio de 2017

Título completo: 
Los servicios públicos no son ajenos a la libre competencia
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Agosto
Año: 
2017
Resumen: 

Los servicios públicos en Colombia se pueden prestar o en libre competencia (sea en el mercado o mediante áreas de servicio exclusivo), o de forma directa y exclusiva por parte del municipio/ciudad, siempre y cuando se verifiquen, en este último caso, uno de dos escenarios: o bien que la libre competencia no es posible porque no hay ninguna empresa dispuesta a ofrecer el servicio en una zona determinada, o bien que habiendo empresas dispuestas a prestar el servicio se demuestre, con estudios técnicos que realice el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, que la libre competencia no es suficiente, y que la prestación directa por el municipio resultaría en menores costos y por lo menos igual calidad para los consumidores.

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