En desarrollo del trámite de abogacía de la competencia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios consultó a esta Entidad, respecto de la incidencia sobre la libre competencia económica del proyecto de resolución que pretende poner a disposición de cualquier interesado la información del Sistema Único de Información (SUI) de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.
En el análisis se reconoce que la publicidad o intercambio de información sobre un mercado o sus competidores puede tener efectos pro- competitivos, pero también puede generar riesgos para la libre competencia económica. La Entidad pondera estos beneficios y riesgos para el caso concreto de los sectores de energía eléctrica y gas combustible, los cuales, por sus características particulares, principalmente por su alto grado de concentración, merecen consideraciones puntuales de la Autoridad Regulatoria con el fin de prevenir acuerdos anticompetitivos o efectos coordinados o colusorios entre competidores.
Esta Entidad recomendó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: (i) considerar si ante una mayor presencia de “factores estructurales” -así definidos en el concepto-, debe ponderarse cuál información, al ser publicada, puede favorecer con mayor probabilidad resultados colusorios o coordinados o acuerdos anticompetitivos; (ii) identificar concretamente las asimetrías de información que requieren de la información del SUI, para considerar así los riesgos puntuales en materia de libre competencia económica, en el evento de hacer pública dicha información; (iii) incluir herramientas para que, según lo pretendido por el proyecto de regulación, en efecto los consumidores puedan comprender y aprovechar la información que se haría pública, de forma tal que se promuevan por esta vía las presiones competitivas como consecuencia de contar con consumidores mejor informados; (iv) identificar la información definida como “comercial” en el concepto de abogacía, con el fin de decidir si debe evitarse su publicidad; y (v) excluir expresamente la publicidad de información considerada como “secreto empresarial”, debido al riesgo que tal decisión puede derivar sobre la libre competencia económica.
Concepto abogacía de la competencia. Radicación No. 17-161337 del 30 de junio de 2017
En desarrollo del trámite de abogacía de la competencia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios consultó a esta Entidad, respecto de la incidencia sobre la libre competencia económica del proyecto de resolución que pretende poner a disposición de cualquier interesado la información del Sistema Único de Información (SUI) de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.