La Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de una acción de protección al consumidor declaró que la sociedad CIMCOL, había vulnerado los derechos del consumidor, pues encontró probado que el contrato firmado con el consumidor contenía una cláusula en la que el empresario se reservaba la facultad unilateral de modificar las fechas de escrituración del bien inmueble, generando un desequilibrio injustificado para el usuario, situación que en últimas fue aprovechada por la constructora para postergar de manera reiterada la fecha de la escrituración y posterior entrega del bien.
Por lo tanto, la Superintendencia declaró abusiva la cláusula que permitía modificar unilateralmente las fechas de escrituración y, ordenó el reembolso de las sumas de dinero pagadas por el bien inmueble equivalente a $142.100.000 e impuso una multa equivalente a los 50 SMLMV.
La Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de una acción de protección al consumidor declaró que la sociedad CIMCOL, había vulnerado los derechos del consumidor, pues encontró probado que el contrato firmado con el consumidor contenía una cláusula en la que el empresario se reservaba la facultad unilateral de modificar las fechas de escrituración del bien inmueble, generando un desequilibrio injustificado para el usuario, situación que en últimas fue aprovechada por la constructora para postergar de manera reiterada la fecha de la escrituración y posterior entrega del bien.