En el caso estudiado, la institución educativa UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA fue objeto de una visita de inspección ordenada por la Dirección de Protección de Datos Personales de esta Superintendencia, en la que se pudo establecer que el plantel Universitario recolectaba datos privados, datos sensibles y datos de los adolescentes que se inscribían como aspirantes o se matriculaban en alguno de los programas ofrecidos para lo cual contaba con un formato en el que él no se informaba la finalidad para el tratamiento en los términos establecidos por la ley para este tipo de tratamientos.
De otra parte, frente al otorgamiento de la autorización para el tratamiento de datos personales de menores de edad, la Dirección consideró que resulta razonable obtener la autorización previa, expresa e informada directamente de los adolescentes, cuando se recolectan sus datos para que se puedan inscribir como aspirantes o matricular en algunos de los programas ofrecidos por la Universidad. Lo anterior atendiendo los principios de armonización de las normas y ponderación de los derechos a la educación y al habeas data.
Por lo expuesto, la Dirección impartió una orden administrativa a fin de que la investigada, en el término de noventa (90) días, implementara las autorizaciones a que haya lugar, especificando claramente las finalidades para las cuales se recolectan los datos personales y particularmente cuando se trata de datos sensibles.
En el caso estudiado, la institución educativa UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA fue objeto de una visita de inspección ordenada por la Dirección de Protección de Datos Personales de esta Superintendencia, en la que se pudo establecer que el plantel Universitario recolectaba datos privados, datos sensibles y datos de los adolescentes que se inscribían como aspirantes o se matriculaban en alguno de los programas ofrecidos para lo cual contaba con un formato en el que él no se informaba la finalidad para el tratamiento en los términos establecidos por la ley para este tipo de tratamientos.