Una vez fue verificada la información consignada por la sociedad FERNANDO DE NARVÁEZ en el Registro Nacional de Bases de Datos, esta Entidad establece que dicha sociedad adjuntó como política de tratamiento de información un documento sin el lleno de los requisitos exigidos por el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y la Ley 1581 de 2012.
A raíz del mencionado incumplimiento, la Dirección de Protección de Datos Personales adelantó investigación administrativa en contra de la sociedad FERNANDO DE NARVÁEZ, así mismo, dentro de dicho diligenciamiento fue allegada la política de tratamiento adoptada por la investigada. Sin embargo, pese a que el documento reúne los requisitos mínimos impuestos por el artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y la Ley 1581 de 2012, el Despacho consideró necesario ordenar la modificación de los procedimientos de atención de peticiones, quejas y reclamos, con el fin de que sean ajustados teniendo como bases los requisitos y las exigencias impuestas por las normas de protección de datos personales y las que reglamentan el derecho de petición. Igualmente, la dirección determinó que la investigada deberá indicar cuál fue el medio utilizado para poner a disposición la política de tratamiento de información a los Titulares.
Por lo expuesto, la Dirección impartió instrucciones encaminadas ajustar el procedimiento de peticiones quejas y reclamos con mecanismos sencillos y ágiles para garantizar los derechos de acceso, actualización y rectificación de la información de los titulares, cuya decisión es susceptible de la interposición de los recursos de reposición y de apelación.
Una vez fue verificada la información consignada por la sociedad FERNANDO DE NARVÁEZ en el Registro Nacional de Bases de Datos, esta Entidad establece que dicha sociedad adjuntó como política de tratamiento de información un documento sin el lleno de los requisitos exigidos por el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y la Ley 1581 de 2012.