El Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad en fallo del 30 de mayo de 2017 decidió negar las pretensiones presentadas por la sociedad Reencauchadora La Pista, al encontrar ajustada a derecho la decisión adoptada por esta Superintendencia, en el sentido de sancionar a la citada sociedad porque efectivamente se vulnero el reglamento técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, contenido en la Resolución 481 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo anterior con fundamento en las siguientes consideraciones:
“(:..) En conclusión, realizado por este Juzgado, el control de legalidad sobre el procedimiento administrativo sancionatorio, no se observó que en el mismo se haya vulnerado el principio de legalidad, debido proceso ni los derechos fundamentales de la persona jurídica demandante, pues se cumplieron con los rituales consagrados en las disposiciones normativas correspondientes, se otorgaron las oportunidades procesales para allegar decretar y practicar pruebas, como también para que el investigado, y posterior sancionado ejerciera su derecho de defensa y contradiccion, actuaciones procedimentales que estuvieron dentro del marco de sustento del macro principio del debido proceso”.
El Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad en fallo del 30 de mayo de 2017 decidió negar las pretensiones presentadas por la sociedad Reencauchadora La Pista, al encontrar ajustada a derecho la decisión adoptada por esta Superintendencia, en el sentido de sancionar a la citada sociedad porque efectivamente se vulnero el reglamento técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, contenido en la Resolución 481 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo anterior con fundamento en las siguientes consideraciones: