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En virtud del principio de complemento indispensable de la normativa, comunitaria deben aplicarse las normas del procedimiento administrativo general; sin embargo, no existe regulación en cuanto al término o plazo para dar respuesta a los recursos en la legislación interna y por lo tanto ha de entenderse que opera el silencio administrativo negativo.

Concepto Radicación No 18-207923 del 15 de agosto de 2018.

Título completo: 
No existe término máximo para resolver el recurso de apelación contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Propiedad Industrial
Mes: 
Diciembre
Año: 
2018
Resumen: 

En virtud del principio de complemento indispensable de la normativa, comunitaria deben aplicarse las normas del procedimiento administrativo general; sin embargo, no existe regulación en cuanto al término o plazo para dar respuesta a los recursos en la legislación interna y por lo tanto ha de entenderse que opera el silencio administrativo negativo.

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