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Tal y como lo señala la Circular Única de la Entidad, la información del Precio por Unidad de Medida (PUM) deberá informarse en el mismo sistema en que se proceda a informar el precio total del producto conforme con lo dispuesto en el numeral 2.3.1 de la circular. Del mismo modo, el PUM también deberá ser informado en toda la publicidad escrita o en medios electrónicos en las que se mencione el precio de los productos, cumpliendo las previsiones que la misma circular establece.

Concepto Radicación No 18-257628 del 3 de octubre de 2018.

Título completo: 
Obligaciones derivadas del deber de indicación del precio por Unidad de Medida
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Diciembre
Año: 
2018
Resumen: 

Tal y como lo señala la Circular Única de la Entidad, la información del Precio por Unidad de Medida (PUM) deberá informarse en el mismo sistema en que se proceda a informar el precio total del producto conforme con lo dispuesto en el numeral 2.3.1 de la circular. Del mismo modo, el PUM también deberá ser informado en toda la publicidad escrita o en medios electrónicos en las que se mencione el precio de los productos, cumpliendo las previsiones que la misma circular establece.

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