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El Honorable Tribunal Administrativo de Cundinarmarca – Sección Primera en cabeza del M.P. Moises Rodrigo Mazabel Pinzón en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2018, revocó la sentencia proferida el 29 de marzo de 2016 por el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda; en consecuencia confirmó la sanción impuesta a la sociedad Cristianos Unidos por Una Sonrisa por la SIC mediante Resolución No. 29568 del 30 de abril de 2014, lo anterior al considerar que, la citada sociedad vulnero el Estatuto del Consumidor por la publicidad ofrecida a los consumidores, indicando para ello que:

"(...) Es así que la valoración probatoria efectuada por la entidad demandada le permitió arribar a la conclusión de que se configuraba la violación de a los artículos 23, 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011, por cuanto se generaba un engaño o confusión a los consumidores al suministrar una información que no determinaba de forma correcta el precio de los tratamientos y que podría variar según los materiales escogidos por el paciente, además de evidenciarse cobros por mano de obra que no reflejaban fidelidad a la campaña realizada, lo que hace engañosa la publicidad."

Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección primera subsección B, Sentencia del 6 de diciembre de 2018, Radicación No.11001333400220150014800. Demandantes. CRISTIANOS UNIDOS POR UNA SONRRISA.

Título completo: 
Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – decidió REVOCAR la sentencia proferida el 29 de marzo de 2016 por el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad de Bogotá –Sección Primera y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad CRISTIANOS UNIDOS POR UNA SONRISA, confirmando la sanción impuesta por la SIC por incumplimiento del Estatuto del Consumidor (Delegatura para la Protección del Consumidor)
Tema noticia: 
Jurisprudencia
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Diciembre
Año: 
2018
Resumen: 

El Honorable Tribunal Administrativo de Cundinarmarca – Sección Primera en cabeza del M.P. Moises Rodrigo Mazabel Pinzón en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2018, revocó la sentencia proferida el 29 de marzo de 2016 por el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda; en consecuencia confirmó la sanción impuesta a la sociedad Cristianos Unidos por Una Sonrisa por la SIC mediante Resolución No. 29568 del 30 de abril de 2014, lo anterior al considerar que, la citada sociedad vulnero el Estatuto del Consumidor por la publicidad ofrecida a los consumidores, indicando para ello que:

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