El Honorable Tribunal Administrativo de Cundinarmarca – Sección Primera en cabeza del M.P. Moises Rodrigo Mazabel Pinzón en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2018, revocó la sentencia proferida el 29 de marzo de 2016 por el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda; en consecuencia confirmó la sanción impuesta a la sociedad Cristianos Unidos por Una Sonrisa por la SIC mediante Resolución No. 29568 del 30 de abril de 2014, lo anterior al considerar que, la citada sociedad vulnero el Estatuto del Consumidor por la publicidad ofrecida a los consumidores, indicando para ello que:
"(...) Es así que la valoración probatoria efectuada por la entidad demandada le permitió arribar a la conclusión de que se configuraba la violación de a los artículos 23, 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011, por cuanto se generaba un engaño o confusión a los consumidores al suministrar una información que no determinaba de forma correcta el precio de los tratamientos y que podría variar según los materiales escogidos por el paciente, además de evidenciarse cobros por mano de obra que no reflejaban fidelidad a la campaña realizada, lo que hace engañosa la publicidad."
El Honorable Tribunal Administrativo de Cundinarmarca – Sección Primera en cabeza del M.P. Moises Rodrigo Mazabel Pinzón en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2018, revocó la sentencia proferida el 29 de marzo de 2016 por el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda; en consecuencia confirmó la sanción impuesta a la sociedad Cristianos Unidos por Una Sonrisa por la SIC mediante Resolución No. 29568 del 30 de abril de 2014, lo anterior al considerar que, la citada sociedad vulnero el Estatuto del Consumidor por la publicidad ofrecida a los consumidores, indicando para ello que: