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El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia expidió en diciembre de 2017 informe motivado en el que recomendó sancionar a COSEQUÍN y SEGURIDAD SAN MARTÍN por incurrir en el acuerdo restrictivo de la libre competencia económica previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Según las pruebas recaudadas por la Delegatura, se evidenció que las investigadas estructuraron un sistema de colaboración orientado a coordinar su comportamiento en todos los procesos de selección que tuvieran por objeto la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en los que cumplieran las condiciones para participar como proponentes individuales. Lo anterior, lo llevaron a cabo con el objeto de incrementar las probabilidades de que alguna de las dos compañías resultara adjudicataria de los contratos correspondientes.

El esquema en cuestión habría afectado al menos ocho procesos de selección pública desde por lo menos el año 2013 de, entre otras, las siguientes entidades públicas: Secretaría Distrital de la Mujer, Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Gobernación de Cundinamarca Secretaría de Educación de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el documento se resalta que el sistema de colaboración se materializó en todas las etapas de los procesos de selección, desde la identificación de las oportunidades y la obtención de los documentos necesarios para participar, la formulación de las ofertas y su presentación y, finalmente, la realización de todos los trámites posteriores de los procesos de selección, tales como la subsanación de las ofertas y la presentación de observaciones. Conducta en la que participaron JHON RÍOS MOLINA y ORLANDO TIQUE RODRÍGUEZ, representantes legales de Cosequín y San Martín, respectivamente, a quienes la Delegatura recomendó sancionar por haber incurrido en el comportamiento descrito en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al demostrar que, valiéndose de las estructuras organizacionales de las empresas, coordinaron su ejecución y participaron directamente de su implementación.

Informe motivado. Radicación No. 15-81775

Título completo: 
La Delegatura para la Protección de la Competencia recomendó sancionar a COSEQUÍN y SEGURIDAD SAN MARTÍN por estructurar acuerdo anticompetitivo para aumentar sus probabilidades de resultar adjudicatarios en el proceso de vigilancia y seguridad privada en el que cumplieran con las condiciones para participar como proponentes individuales
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Febrero
Año: 
2018
Resumen: 

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia expidió en diciembre de 2017 informe motivado en el que recomendó sancionar a COSEQUÍN y SEGURIDAD SAN MARTÍN por incurrir en el acuerdo restrictivo de la libre competencia económica previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Según las pruebas recaudadas por la Delegatura, se evidenció que las investigadas estructuraron un sistema de colaboración orientado a coordinar su comportamiento en todos los procesos de selección que tuvieran por objeto la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en los que cumplieran las condiciones para participar como proponentes individuales. Lo anterior, lo llevaron a cabo con el objeto de incrementar las probabilidades de que alguna de las dos compañías resultara adjudicataria de los contratos correspondientes.

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