Se perderá la calidad de afiliado a la Cámara de Comercio cuando no se cumpla con alguno de los requisitos de Ley, vgr., no ejercer el comercio durante los 2 últimos años, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 numeral 3 y 14 numeral 4 de la Ley 1727 de 2014. Así mismo, se deberá tener en cuenta que corresponderá al Comité de Afiliación decidir sobre la desafiliación conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la misma Ley, en el Decreto 1074 de 2015 y siguiendo las instrucciones de esta Superintendencia sobre la materia.
Se perderá la calidad de afiliado a la Cámara de Comercio cuando no se cumpla con alguno de los requisitos de Ley, vgr., no ejercer el comercio durante los 2 últimos años, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 numeral 3 y 14 numeral 4 de la Ley 1727 de 2014. Así mismo, se deberá tener en cuenta que corresponderá al Comité de Afiliación decidir sobre la desafiliación conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la misma Ley, en el Decreto 1074 de 2015 y siguiendo las instrucciones de esta Superintendencia sobre la materia.