La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó en instancia de apelación la decisión por medio de la cual se negó la solicitud de reconocimiento como Entidad Reconocida de Autorregulación -E.R.A, a la CORPORACIÓN COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES –A.N.A.V, al no haber dado estricto cumplimiento a algunos de los requisitos que exigen la Ley 1673 de 2013, el Decreto 1074 de 2015 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, modificada por la Resolución 64191 de 2015.
Dentro de los requisitos que debe cumplir una entidad para obtener el reconocimiento como E.R.A, se encuentran, entre otros: (i) demostrar que se cuenta con un número mínimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su interés en inscribirse o en ser miembros de aquella, en por lo menos 10 departamentos del país; (ii) que en la conformación del Comité que se encargará de desarrollar la función disciplinaria, se garantice que la mitad de sus integrantes sean personas externas o independientes de la actividad valuadora.
En el caso se encontró que la CORPORACIÓN COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES –A.N.A.V, no aportó un documento válido mediante el cual sus avaluadores manifiesten el interés de pertenecer a ella, y por ende, no logró demostrar que efectivamente contaba con presencia en por lo menos 10 departamentos del país; así mismo, en la conformación de su Comité Disciplinario, su Sala de Revisión estaba conformada mayoritariamente por miembros del sector valuador, excluyendo a los independientes.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó en instancia de apelación la decisión por medio de la cual se negó la solicitud de reconocimiento como Entidad Reconocida de Autorregulación -E.R.A, a la CORPORACIÓN COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES –A.N.A.V, al no haber dado estricto cumplimiento a algunos de los requisitos que exigen la Ley 1673 de 2013, el Decreto 1074 de 2015 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, modificada por la Resolución 64191 de 2015.