La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en la sentencia del 6 de febrero de 2018 determinó que los demandados mediante otra sociedad comercializaron el mismo producto de la empresa demandante, que participaron en esa otra empresa mientras estuvieron vinculados mediante contrato de trabajo con la demandante. Además, los demandados utilizaron la infraestructura del accionante para ofrecer los productos de la empresa competidora, con lo cual logró desviar la clientela a través de métodos reprochables como lo fue aprovecharse de los recursos del demandante.
El Despacho declaró que el demandado incurrió en el acto de competencia desleal de desviación de clientela y además los condenó al pago de $239.400.000. La sentencia apelada por la parte demandada.
La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en la sentencia del 6 de febrero de 2018 determinó que los demandados mediante otra sociedad comercializaron el mismo producto de la empresa demandante, que participaron en esa otra empresa mientras estuvieron vinculados mediante contrato de trabajo con la demandante. Además, los demandados utilizaron la infraestructura del accionante para ofrecer los productos de la empresa competidora, con lo cual logró desviar la clientela a través de métodos reprochables como lo fue aprovecharse de los recursos del demandante.