Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

En la Sentencia el Tribunal revocó la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, por considerar que si bien existían pruebas que demostraban los efectos benéficos de las astaxantina, lo cierto es que dichos estudios no estaban enfocados hacia el público consumidor en general, target al cual se dirigía el producto, siendo imposible determinar con certeza, que los resultados obtenidos en los estudios presentados se replicaran en tanto estos se habían efectuado frente a deportistas de alto rendimiento. Así mismo, consideró el Tribunal que no era posible tener por ciertas las afirmaciones del demandante, teniendo como prueba los estudios presentados, en la medida que de los documentos obrantes no se lograba evidenciar que la composición del producto coincidiera con las dosis de 6 mg analizadas en el estudio allegado como prueba.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera -Subsección A. Sentencia del 29 de noviembre de 2017, que revocó la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. Magistrada Ponente Dra. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno. Expediente No. 003 201500160-01.

Título completo: 
Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la sociedad Oriflame de Colombia, en las que se buscaba declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 60834 de 2013 y 4467 de 2014, en el marco de la sanción impuesta a la citada sociedad por vulnerar las normas contenidas en la Ley 1480 de 2011, por información y publicidad engañosa e incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Entidad
Tema noticia: 
Jurisprudencia
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Febrero
Año: 
2018
Resumen: 

En la Sentencia el Tribunal revocó la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, por considerar que si bien existían pruebas que demostraban los efectos benéficos de las astaxantina, lo cierto es que dichos estudios no estaban enfocados hacia el público consumidor en general, target al cual se dirigía el producto, siendo imposible determinar con certeza, que los resultados obtenidos en los estudios presentados se replicaran en tanto estos se habían efectuado frente a deportistas de alto rendimiento. Así mismo, consideró el Tribunal que no era posible tener por ciertas las afirmaciones del demandante, teniendo como prueba los estudios presentados, en la medida que de los documentos obrantes no se lograba evidenciar que la composición del producto coincidiera con las dosis de 6 mg analizadas en el estudio allegado como prueba.

Ver más