En la Sentencia el Tribunal revocó la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, por considerar que si bien existían pruebas que demostraban los efectos benéficos de las astaxantina, lo cierto es que dichos estudios no estaban enfocados hacia el público consumidor en general, target al cual se dirigía el producto, siendo imposible determinar con certeza, que los resultados obtenidos en los estudios presentados se replicaran en tanto estos se habían efectuado frente a deportistas de alto rendimiento. Así mismo, consideró el Tribunal que no era posible tener por ciertas las afirmaciones del demandante, teniendo como prueba los estudios presentados, en la medida que de los documentos obrantes no se lograba evidenciar que la composición del producto coincidiera con las dosis de 6 mg analizadas en el estudio allegado como prueba.
En la Sentencia el Tribunal revocó la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, por considerar que si bien existían pruebas que demostraban los efectos benéficos de las astaxantina, lo cierto es que dichos estudios no estaban enfocados hacia el público consumidor en general, target al cual se dirigía el producto, siendo imposible determinar con certeza, que los resultados obtenidos en los estudios presentados se replicaran en tanto estos se habían efectuado frente a deportistas de alto rendimiento. Así mismo, consideró el Tribunal que no era posible tener por ciertas las afirmaciones del demandante, teniendo como prueba los estudios presentados, en la medida que de los documentos obrantes no se lograba evidenciar que la composición del producto coincidiera con las dosis de 6 mg analizadas en el estudio allegado como prueba.