La Superintendencia de Industria y Comercio declaró que la sociedad GAS GOMBEL infringió los derechos de propiedad industrial respecto de las marcas “GASMAX”, por el uso no autorizado de las mismas.
La decisión se adoptó teniendo como fundamento que GAS GOMBEL hizo uso de la expresión “GASMAX” para identificar los servicios de “almacenamiento, manejo, compra, venta, comercialización, suministro, distribución y transporte al por mayor y al detal de gas licuado de petróleo”, sin que existiera autorización previa del titular de las marcas. De esta manera, se concluyó que la demandada infringió el literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones. Dentro del análisis de fondo, la Entidad actualizó la postura en relación con la infracción a derechos de propiedad industrial.
En la sentencia se ordenó a GAS GOMBEL abstenerse de manera inmediata de usar la expresión “GASMAX” para identificar productos y/o servicios para los que fue registrada la marca del demandante.
Igualmente, se ordenó suprimir de manera inmediata el uso de la expresión “GASMAX” de las envolturas, embalajes, vehículos, sitios web, papelería o cualquier medio empleado para identificar productos y servicios contemplados en las clases 4, 35 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza.
Finalmente, se condenó a la parte demandada a pagar a favor del titular de la marca, la suma equivalente a 240 SMLV, a título de indemnización de perjuicios. Decisión fue apelada por la parte demandada.
Sentencia del 27 de diciembre de 2018
La Superintendencia de Industria y Comercio declaró que la sociedad GAS GOMBEL infringió los derechos de propiedad industrial respecto de las marcas “GASMAX”, por el uso no autorizado de las mismas.