La Autoridad de Competencia Italiana (ACGM, por sus siglas en italiano) indicó que el pasado 29 de noviembre sancionó a FACEBOOK IRELAND Ltd., y a su compañía matriz, Facebook Inc., por transferencia indebida de datos, lo cual constituye en una violación al Código del Consumidor. La multa impuesta asciende, en suma, a EUR 10 millones.
De acuerdo con la ACGM, Facebook informó inadecuadamente que los datos que proporcionaban aquellos usuarios que se registraban en la plataforma de Facebook serían utilizados con fines comerciales. En particular, FACEBOOK indicaba la naturaleza gratuita del servicio, pero omitiría el uso de datos para llevar a cabo campañas publicitarias destinadas a objetivos específicos. Lo anterior, induce a los usuarios a tomar una decisión transaccional que, de una u otra forma, no habrían tomado. En efecto, considerando lo estipulado en los artículos 24 y 25 del Código del Consumidor, la ACGM concluyó que Facebook ejercía una “práctica agresiva” al realizar una influencia indebida en los usuarios registrados quienes, sin su consentimiento expreso y previo, se ven enfrentados a la transmisión de sus datos de FACEBOOK a sitios web y aplicaciones de terceros con fines comerciales. Ahora bien, la ACGM resalta que cuando los usuarios registrados limitaban su consentimiento, éstos se enfrentaban a restricciones importantes en el uso de la red social, situación que ha sido denominada “preselección de la función Plataforma Activa”.
Documento Observatorio Internacional de Decisiones de Defensa de la Libre Competencia -Grupo de Estudios Económicos- Versión pública no disponible.
La Autoridad de Competencia Italiana (ACGM, por sus siglas en italiano) indicó que el pasado 29 de noviembre sancionó a FACEBOOK IRELAND Ltd., y a su compañía matriz, Facebook Inc., por transferencia indebida de datos, lo cual constituye en una violación al Código del Consumidor. La multa impuesta asciende, en suma, a EUR 10 millones.