El método para aislar e identificar una población mitocondrial a partir de ovocitos autólogos, marcarla con una sonda fluorescente para preparar una composición con la finalidad de preparar el ovocito para la fecundación, resultan elegibles para estudio de patentabilidad, en la medida en que el método y el producto no corresponde a un procedimiento de mutación o modificación genética y no implica la aplicación de técnicas que atenten contra la dignidad del ser humano.
Siempre que se analizan invenciones relacionadas con manipulación de células germinales se debe considerar que los productos y procedimientos reivindicados no involucren la modificación de la identidad genética del ser humano que está prohibida por el ordenamiento de la Comunidad Andina. En lo que respecta a la explotación del cuerpo humano, la moralidad se debe estudiar a la luz del concepto de dignidad humana. Así lo ha entendido la Corte Constitucional, al señalar que en materia de investigaciones dirigidas al estudio del ser humano, se deben evaluar las implicaciones que puedan tener sus resultados en la órbita de la dignidad humana, lo que impone una mayor de vigilancia del Estado, así como el grado de responsabilidad de los investigadores, de manera que en el caso de las invenciones realizadas a partir de componentes del cuerpo humano y su identidad genética, están exceptuadas aquellas que atenten contra la dignidad humana.
En cuanto a los métodos terapéuticos, se deben entender como procedimientos que busca prevenir o tratar una patología de un ser humano o animal y en este sentido, el término terapéutico involucra dos aristas: por un lado la cura y, por el otro, la prevención de una enfermedad. En el caso particular de las invenciones médicas y biotecnológicas, no importa la finalidad para la que se utiliza el producto o el procedimiento porque el legislador Andino prohibió el patentamiento de los usos y segundos usos de productos y procedimientos, mal podría encuadrarse como método de tratamiento una invención por el solo hecho de que su finalidad sea esa, ya que se debe evaluar si la solución al problema técnico tal y como está reivindicado se dirige a las etapas relacionadas con la prevención y tratamiento de una patología, operar el cuerpo humano o determinar la naturaleza de la condición médica para dar aplicación a las excepciones del artículo 20 literal d) de la Decisión 486.
Resolución No. 23491 del 5 de mayo de 2017. Expediente No. 16-06065
El método para aislar e identificar una población mitocondrial a partir de ovocitos autólogos, marcarla con una sonda fluorescente para preparar una composición con la finalidad de preparar el ovocito para la fecundación, resultan elegibles para estudio de patentabilidad, en la medida en que el método y el producto no corresponde a un procedimiento de mutación o modificación genética y no implica la aplicación de técnicas que atenten contra la dignidad del ser humano.