Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

La regulación no establece que los proveedores de servicios de comunicaciones puedan realizar cobros anticipados del servicio, pues el cobro de éste debe hacerse una vez el usuario haya disfrutado del mismo. Los usuarios de los servicios de comunicaciones están obligados a cancelar en valor de los consumos disfrutados en un periodo de facturación correspondiente a un (1) mes, y el proveedor del servicio deberá expedir y entregar sus facturas a más tardar en el período de facturación siguiente a aquél en que se hubieren causado los cargos correspondientes a la prestación del servicio con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles a la fecha de pago oportuno.

Concepto Radicación 17 - 79239 del 12 de mayo de 2017

Título completo: 
Improcedencia del cobro anticipado del servicio de comunicaciones
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Junio
Año: 
2017
Resumen: 

La regulación no establece que los proveedores de servicios de comunicaciones puedan realizar cobros anticipados del servicio, pues el cobro de éste debe hacerse una vez el usuario haya disfrutado del mismo.

Ver más