La Superindustria en ejercicio de sus funciones de supervisión, vigilancia y control, como autoridad encargada de resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de servicios de comunicaciones, realizó una revisión aleatoria de los expedientes de recursos de apelación trasladados por VIRGIN MOBILE desde el segundo semestre del año 2014, al primer semestre del año 2015, encontrando que en veintidós (22) de ellos el proveedor habría remitido incompletos los expedientes contentivos de los recursos de apelación enviados a esta Superintendencia, a fin de que se adoptara en segunda instancia una decisión de fondo frente a las problemáticas planteadas por los usuarios.
Es así como se evidenció la comisión de una conducta por parte de VIRGIN MOBILE, tendiente a desconocer las obligaciones que le asisten de acuerdo al contenido de la regulación e instrucciones impartidas en materia de protección de usuarios de servicios de comunicaciones, pues remitió a esta Entidad en forma incompleta – en un amplio periodo de tiempo –los expedientes contentivos de los recursos de apelación que debían ser resueltos por esta Superintendencia en segunda instancia.
En consecuencia, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones impuso, en primera instancia, una sanción a VIRGIN MOBILE por un valor equivalente a 400 SMLMV, decisión que es susceptible de los recursos de reposición y apelación.
La Superindustria en ejercicio de sus funciones de supervisión, vigilancia y control, como autoridad encargada de resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de servicios de comunicaciones, realizó una revisión aleatoria de los expedientes de recursos de apelación trasladados por VIRGIN MOBILE desde el segundo semestre del año 2014, al primer semestre del año 2015.