La excepción establecida en el literal a) del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 es predicable de aquellos eventos en los cuales la normativa le otorga prerrogativas a una autoridad administrativa para el desarrollo de sus competencias funcionales y que requiera dicha información en cumplimiento de una función pública establecida en el ordenamiento jurídico, recordando en todo caso que la prestación de servicios públicos por entidades estatales no reviste la connotación ni el carácter de función pública, caso en el cual, el prestador de servicios públicos deberá obtener autorización previa para obtener la información que requiere.
La excepción establecida en el literal a) del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 es predicable de aquellos eventos en los cuales la normativa le otorga prerrogativas a una autoridad administrativa para el desarrollo de sus competencias funcionales y que requiera dicha información en cumplimiento de una función pública establecida en el ordenamiento jurídico, recordando en todo caso que la prestación de servicios públicos por entidades estatales no reviste la connotación ni el carácter de función pública, caso en el cual, el prestador de servicios públicos deberá obtener autorización previa para obtener la información que requiere.