Para conceder el derecho de exclusividad sobre la materia contenida en un capítulo reivindicatorio, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debe observar si se presentan modificaciones a la solicitud aun en etapa de presentación del recurso de reposición, con el fin de determinar si la modificación excede la divulgación contenida en la solicitud inicialmente presentada. La única limitación impuesta para la presentación de modificaciones al capítulo reivindicatorio de la solicitud, tiene que ver con el hecho de que las reivindicaciones puedan seguir siendo sustentadas racionalmente con fundamento en la descripción contenida en la solicitud inicial.
La SIC concluyó que las modificaciones que presentó la sociedad recurrente concretaban la solución al problema técnico a un grupo de formulaciones alternativas y con ello se reducía el alcance de las reivindicaciones, con lo cual se cumplía con el presupuesto señalado en el artículo 34 de la Decisión 86 y en la Interpretación Prejudicial del Tribunal Andino de Justicia, Proceso 63-IP-2007. M.P. Olga Inés Navarrete Barreto, pág.12., en cuanto a que: “la modificación a la solicitud de patente puede realizarse en cualquier estado del trámite y dependerá de lo que disponga el Derecho interno frente a la posibilidad de que tal reforma se efectúe incluso al interponer un recurso administrativo contra la denegación de la patente”. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se concluya en cuanto a la patentabilidad de la materia reivindicada, en vista de las enseñanzas del estado de la técnica.
Resolución 58343 del 18 de Septiembre de 2017. CO 14013109 000011
Para conceder el derecho de exclusividad sobre la materia contenida en un capítulo reivindicatorio, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debe observar si se presentan modificaciones a la solicitud aun en etapa de presentación del recurso de reposición, con el fin de determinar si la modificación excede la divulgación contenida en la solicitud inicialmente presentada. La única limitación impuesta para la presentación de modificaciones al capítulo reivindicatorio de la solicitud, tiene que ver con el hecho de que las reivindicaciones puedan seguir siendo sustentadas racionalmente con fundamento en la descripción contenida en la solicitud inicial.