La Superindustria, en el marco de una acción de protección al consumidor, declaró que la sociedad MIRADOR GROUP había incurrido en vulneración a la efectividad de la garantía, toda vez que incumplieron con la prestación del servicio de organización de bodas en las condiciones inicialmente ofertadas.
En el caso en comento se encontró probado que se vulneraron los derechos de los consumidores pues la sociedad demandada arbitrariamente variaba los proveedores de la prestación del servicio, incluso modificó unilateralmente las fechas estipuladas para la celebración del evento y la elección de detalles como comidas, bebidas y postres, propios de estas celebraciones.
Por lo tanto, la Superintendencia le condenó a efectuar la devolución del precio pagado por la prestación del servicio y además impuso una multa por diecinueve millones quinientos treinta y un mil cincuenta pesos ($19.531.050) equivalente a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25) SMLMV en cada uno de los procesos en los que encontró probada la vulneración.
La Superindustria, en el marco de una acción de protección al consumidor, declaró que la sociedad MIRADOR GROUP había incurrido en vulneración a la efectividad de la garantía, toda vez que incumplieron con la prestación del servicio de organización de bodas en las condiciones inicialmente ofertadas.