Pregunta:
preguntas frecuentes relacionadas con la acción de protección al consumidor
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Respuesta:
En caso de requerir el cobro de un depósito judicial consignado en su favor, deberá llegar al expediente jurisdiccional su solicitud de entrega, a fin de que desde la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, se autorice la entrega del título y se oficie a la Dirección Financiera, una vez autorizado, deberá comparecer a la Dirección Financiera, donde podrá reclamar el depósito judicial.
Tenga en cuenta que el depósito judicial puede ser reclamado por el titular del mismo, su apoderado judicial o en su defecto personas distintas a ellos la cual debe contar con autorización expresa de parte del titular debidamente autenticado.