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El objeto de la presente ley es adoptar medidas para sancionar los delitos cometidos contra la Administración pública, la administración de justicia y que afecten el patrimonio del Estado, eliminando los beneficios penales y la modificación del régimen de inhabilidades para contratar con el Estado siempre y cuando se demuestre la comisión de actos de corrupción.

La norma ordena que los responsables quedan inhabilitados para contratar con el Estado cuando se demuestra la comisión de actos de corrupción

La presente ley busca garantizar el principio constitucional de igualdad y transparencia, se destaca que dentro de la lista de delitos que se contempla se encuentra el de la celebración de acuerdos restrictivos de la competencia el cual no tiene ningún tipo de beneficio si se cometiere dicha conducta.

Además de regular las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, la Ley 2014 se refiere a la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción.

Cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato, reza la norma, y agrega que la entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil.

Por último, el articulado enfatiza que “los condenados por corrupción no podrán ejercer la cátedra en colegios ni en instituciones de educación superior oficiales”.