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El objeto de la Ley va dirigido a dar cumplimiento a uno de los puntos de la consulta anticorrupción en lo referente a los principios de transparencia, publicidad, promoción y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta.

Dentro de los funcionarios a quien va dirigida la Ley se encuentran los siguientes: los servidores públicos electos mediante voto popular, los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz (JEP), el Fiscal General de la Nación, los fiscales locales, seccionales, los jueces de la república, los Ministros de despachos, Los Superintendentes, Directores de Departamento y Unidades Administrativas, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública y que presten servicios públicos, Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil, el gerente general del Banco de la República, los miembros de los Consejos Directivos y rectores y directores de universidades públicas.

Cabe resaltar que la publicación de la información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo y en el evento de tener alguna modificación en alguno de los documentos respectivos se deberá comunicar a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos meses siguientes al cambio, adicionalmente la norma indica que la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados.