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Fecha ingreso: 
Viernes, Junio 4, 2021
Nombre proyecto: 
Proyectos de Resolución: (i) “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte” ; (ii) “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social” y (iii) “Por la cual se adoptan los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública del sector educación”
Siglas entidad reguladora: 
CCE
Nombre entidad reguladora: 
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector: 
Contratación Pública
Fecha de salida abogacía: 
Lunes, Junio 21, 2021
Radicado salida: 
21-227381-1
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Definir dentro del artículo 4 del Proyecto 1 qué se entiende por servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Definir dentro del artículo 4 del Proyecto 2 qué se entiende por experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública.

Especificar en el artículo 4 del Proyecto 1 que los servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, que, de manera excepcional, requieran contratar las entidades estatales , deben encontrarse dentro del objeto de los documentos tipo.

Especificar en el artículo 4 del Proyecto 2 que la experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública que incluyan las entidades estatales , debe encontrarse dentro del objeto de los documentos tipo.

Describir en el artículo 4 del Proyecto 1 las acciones concretas que deben realizar las entidades estatales para demostrar en los estudios previos que se verificaron las condiciones de mercado para la consultoría de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Describir en el artículo 4 del Proyecto 2 las acciones concretas que deben realizar las entidades estatales para demostrar en los estudios previos que se verificaron las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública.

Eliminar del parámetro 3 del artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia exclusiva con entidades estatales.

Incluir en el parámetro 3 del artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza.

Incluir en el parámetro 3 del artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia previa exclusiva en un territorio específico.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Resolución 193 del 14 de Julio de 2021
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Año: 
2021
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

"La Superintendencia acumuló las solicitudes de concepto frente a tres Proyectos por tratarse de iniciativas regulatorias con aspectos de fondo comunes. Particularmente, el Proyecto 1 adopta los documentos tipo para suscribir contratos de consultoría, a través de la modalidad de concurso de méritos, cuyo objeto sea realizar estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. El Proyecto 2, adopta los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura social tales como obras públicas del sector educativo, sector salud y sector centros deportivos y culturales; que se adelanten bajo la modalidad de licitación pública. Y finalmente, el Proyecto 3 adopta los documentos tipo para los contratos de obra pública del sector educación que se adelanten por la modalidad de licitación pública., cuyas características no son transversales a los demás sectores sociales sino específicas para el sector educativo. Específicamente, el artículo 2 del Proyecto 3 adopta los siguientes documentos tipo: (i) Anexo – Glosario “Sector Educativo” y (ii) Matriz – Experiencia “Sector Educativo”

El artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 contiene los parámetros que deben cumplir las entidades estatales cuando, de manera excepcional, requieran: (i) contratar servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte y, por lo tanto, necesiten incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista seleccionado; o (ii) incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública.

Una vez revisados los tres Proyectos y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia reiteró que existe una correlación positiva existente entre los pliegos tipo y la promoción de la competencia económica en los mercados. En efecto, observó que las tres iniciativas regulatorias pretenden permitir que todos los interesados puedan acceder a los procesos de contratación pública en un escenario de igualdad, sin barreras de acceso injustificadas, promoviendo la pluralidad de oferentes y garantizando, entre otras, la concurrencia en los mercados, así como el aumento del nivel de competencia en los mismos.

No obstante, la autoridad de competencia identificó posibles asimetrías de información que podrían otorgar derechos exclusivos a cierto tipo de empresas para prestar bienes o servicios de consultoría en el artículo 4 de los Proyectos 1 y 2. Adicionalmente, se pronunció sobre la posible limitación de la capacidad de cierto tipo de empresas para prestar servicios y las posibles barreras geográficas a la libre circulación de bienes y servicios de consultoría, en el marco de los parámetros mencionados anteriormente.