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Fecha ingreso: 
Viernes, Agosto 27, 2021
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución: “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 2.2.5.1.8.2 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora: 
MINAMBIENTE
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Sector: 
Medio Ambiente
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Septiembre 10, 2021
Radicado salida: 
21-342503-2
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Definir o hacer remisión expresa a una definición ya existente en la normativa vigente de fuentes móviles terrestres antiguas o clásicas y nuevas dentro del literal (a) del artículo 3 del Proyecto. 

Especificar en el artículo 7 del Proyecto cuáles son las autoridades ambientales competentes facultadas para expedir el “Reporte técnico de la prueba dinámica” al que hace referencia el artículo, así como el procedimiento objeto de aplicación.

Analizar la validez legal de atribuirle la función de expedir un reporte técnico de la prueba dinámica a la autoridad ambiental competente que sea determinada con base en la recomendación anterior. 

Especificar la fuente de información con base en la cual se determina el número de habitantes de los municipios del país para efectos de calcular la frecuencia mínima de operativos en vía por parte de las autoridades.

Justificar mediante un análisis técnico-económico la excepción de emisiones contaminantes para fuentes móviles terrestres destinadas exclusivamente a labores agrícolas que estén por fuera del rango considerado en el Decreto 1280 de 2017. En ausencia de una justificación, limitar la excepción contenida en el literal c del artículo 3 del Proyecto a la maquinaria del rango contemplado en el Decreto 1280 de 2017.

 Justificar la excepción para los fabricantes de motores de combustión interna para uso en fuentes móviles terrestres de no requerir el CEPD y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En caso de no existir dicho soporte, otorgar el mismo tratamiento a los productores de motores nacionales e importadores.

 En caso de extender la obligación a los fabricantes en los términos de la anterior recomendación, incluir la potestad para el fabricante de motores de utilizar un CEPD previamente aprobado, siempre y cuando el motor esté cubierto por el reporte técnico con el que fue aprobado el certificado. 

Justificar la inclusión de fechas diferenciales en función del tipo de fuente móvil terrestre para la exigencia del sistema de recirculación de las emisiones del cárter y del sistema de diagnóstico a bordo (OBD).
 

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Resolución 0762 del 18 de julio de 2022.
Comentarios: 
Parcialmente
Archivo adjunto: 
Año: 
2021
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El Proyecto establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetas, sean estas importadas, ensambladas o de fabricación nacional y adopta otras disposiciones, con el objeto de proteger el ambiente, la salud, el derecho a un ambiente sano y la vida humana de los riesgos generados por los contaminantes provenientes de las fuentes móviles terrestres.

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el Proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica, encontrando que algunas disposiciones podrían crear asimetrías de la información debido a la falta de claridad sobre varios conceptos fundamentales que dificultarían la aplicación de la norma. 

  • En primer lugar, se exceptúa a los vehículos antiguos o clásicos de cumplir con las disposiciones del Proyecto. 
  • En segundo lugar, se permite que para la obtención del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) se pueda presentar el reporte técnico de prueba dinámica realizado por “una autoridad ambiental competente”. 
  • En tercer lugar, define la frecuencia mínima de operativos en vía para verificación de emisiones de acuerdo con la población de los municipios, sin embargo, no indica la fuente de información según la cual se clasificaron los municipios, lo que podría generar múltiples interpretaciones que conllevan una aplicación diferenciada de la regla que no refleje adecuadamente su dinámica poblacional.

Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio identificó que algunos artículos podrían generar un trato diferenciado entre los agentes ya que: (i) exceptúa a la maquinaria agrícola de cumplir con las disposiciones del Proyecto, a pesar de pertenecer al grupo de fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera; (ii) las disposiciones del Proyecto no obligan al fabricante nacional de motores de combustión interna a obtener el CEPD y Visto Bueno de Protocolo de Montreal, mientras que el importador de motores sí está obligado y (iii) ) se establecen fechas diferenciales para la adopción de sistemas de recirculación de emisiones del cárter y sistemas de diagnóstico a bordo (OBD) en función del tipo de fuente móvil terrestre que se trate. 

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia recomendó al Ministerio de Ambiente que defina a qué autoridades ambientales se refiere y analice la viabilidad jurídica y técnica de habilitar a las autoridades ambientales nacionales para desempeñar esta función de certificación.

Justificar la excepción para los fabricantes, o en caso de no existir dicho soporte, otorgue el mismo trato a productores e importadores. Por último, se recomendó que, si se extiende la obligación a los fabricantes, también se les permita utilizar un CEPD previamente aprobado, siempre y cuando el motor esté cubierto por el reporte técnico con el que fue aprobado el certificado.