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Fecha ingreso: 
Miércoles, Febrero 10, 2021
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”
Siglas entidad reguladora: 
DNP
Nombre entidad reguladora: 
Departamento Nacional de Planeación
Sector: 
Comercio electrónico
Fecha de salida abogacía: 
Miércoles, Febrero 24, 2021
Radicado salida: 
21-57971-2
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Incluir en la circular mencionada en el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015, que se pretende modificar a través del artículo 1 del Proyecto, las reglas de decisión o criterios de selección del mecanismo para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes por parte de entidades estatales cuando no exista un acuerdo marco de precios para el bien o servicio requerido.

Remitir el presente concepto a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para que la circular mencionada en el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015, que se pretende modificar a través del artículo 1 del Proyecto, sea sometida al análisis de abogacía de la competencia.

Especificar en el artículo 2 del Proyecto, a través del cual se pretende modificar el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, que el estudio que soporta la escogencia del mecanismo de compra pública de bienes y servicios de características técnicas uniformes cuente con la debida publicidad durante la etapa precontractual del correspondiente proceso de selección, cuando exista o no un acuerdo marco de precios para el bien o servicio requerido.
 

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Decreto 310 del 25 de marzo de 2021
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2021
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

Es preciso señalar que el 17 de julio de 2020 el DNP sometió a consideración de esta Superintendencia una versión inicial del Proyecto, con número de radicado 20-246311, el cual tenía el propósito de establecer las condiciones bajo las cuales el uso de Acuerdos Marco de Precios tenía un carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en el marco de las compras públicas de bienes y servicios de características técnicas uniformes.

El 10 de febrero de 2021, el DNP somete al trámite de abogacía una nueva versión del Proyecto, en la que establece que si las entidades estatales quieren adquirir este tipo de bienes y servicios, así cuenten con un acuerdo marco de precios ya diseñado, pueden acudir a las bolsas de productos siempre que a través de éstas se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias, materializadas en órdenes de compra colocadas por las entidades compradoras en la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC), durante los seis (6) meses anteriores. Estos precios deberán: (i) incluir los costos de comisionistas de bolsa y los gastos de operación; y (ii) ser verificados y certificados por el respectivo ordenador del gasto. Para el efecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, a través de una circular emitirá los lineamientos generales.

Adicionalmente, esta nueva versión del Proyecto define como “Bolsas de producto” aquellas sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y definidas en el artículo 2.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que la modifique. Y finalmente, establece que las anteriores condiciones no serán aplicables a las entidades estatales de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 porque están obligadas a adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de acuerdos marco de precios vigentes estructurados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente.

Esta Superintendencia se pronunció sobre la circular que contiene los lineamientos generales para adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de bolsa de productos y también, frente a la necesidad de dar publicidad al estudio que justifica la elección del mecanismo para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes por parte de las entidades estatales ya señaladas.