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Fecha ingreso: 
Jueves, Febrero 18, 2021
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.9. al Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la regla de origen de servicios en el Sistema de Compra Pública"
Siglas entidad reguladora: 
DNP
Nombre entidad reguladora: 
Departamento Nacional de Planeación
Sector: 
Comercio electrónico
Fecha de salida abogacía: 
Jueves, Marzo 4, 2021
Radicado salida: 
21-71940-2
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Fijar de manera taxativa las reglas de decisión de cada uno de los tres criterios generales que deben tener en cuenta las entidades estatales para definir cuáles serán los bienes colombianos relevantes para la prestación de los servicios objeto de los procesos de contratación que adelanten; reglas que determinarán la asignación del puntaje establecido en el inciso primero del artículo 2 de la Ley 816 de 2003.

Describir los criterios tenidos en cuenta para fijar el porcentaje mínimo de personal colombiano asociado a la ejecución de un contrato como regla de asignación de puntaje en los casos en los que “no existan bienes colombianos relevantes o no exista oferta nacional de los mismos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales

Definir el alcance de la frase “según corresponda” dentro del primer inciso del artículo 2 del Proyecto.
 

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Decreto 680 del 22 de junio de 2021
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Año: 
2021
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

"El Proyecto establece que la entidad estatal, en los procesos de contratación de servicios que adelante, otorgará el puntaje contenido en el inciso primero del artículo 2 de la Ley 816 de 2003 al proponente que: (i) use los bienes nacionales relevantes definidos para la prestación del servicio que será objeto del proceso de contratación, o (ii) vincule el porcentaje mínimo de personal colombiano según corresponda.

En cuanto a la determinación de los “bienes colombianos relevantes”, el Proyecto establece que la entidad estatal los definirá teniendo en cuenta lo siguiente: (i) El análisis del sector económico y de los oferentes; (ii) El porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del Proceso de Contratación y (iii) La existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los términos del Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
Adicionalmente, el Proyecto menciona que en los casos en que, de acuerdo con el objeto contractual, no existan bienes colombianos relevantes o no exista oferta nacional de los mismos en el “Registro de Productores de Bienes Nacionales”, la entidad estatal definirá un porcentaje mínimo de personal colombiano asociado a la ejecución del contrato, que no podrá ser inferior al 40% y dejará constancia de esto en los documentos del proceso de contratación. Por último, el Proyecto pretende modificar la regla de determinación de los servicios nacionales, que actualmente se encuentra en función del sujeto que ofrece el servicio, para contar con una regla que atienda al origen de los bienes o capital humano que se utiliza en el marco de la contratación pública.

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía de la competencia y se pronunció frente a la metodología propuesta por el DNP para que las entidades públicas puedan definir los bienes nacionales que consideran como relevantes para la prestación de los servicios objeto de los procesos de contratación pública que adelanten y sobre la ausencia de criterios que justifican la fijación de un mínimo de personal colombiano para otorgar puntajes en procesos de contratación pública de servicios, en la medida en que no fueron claros los criterios objetivos que determinan este mínimo."