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Fecha ingreso: 
Martes, Mayo 17, 2022
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Libro 2, Parte 2, Título 4, del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la clasificación y reglamentación del porte de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales”.
Siglas entidad reguladora: 
MINDEFENSA
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Defensa
Sector: 
Seguridad
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Junio 17, 2022
Radicado salida: 
22-1960243
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Fundamentar, tanto legal como conceptualmente, las armas traumáticas clasificadas como armas de energía cinética.

Introducir dentro de las prohibiciones del artículo 2.2.4.5.21 adicionado al Decreto 1070 de 2015 mediante el artículo 1 del Proyecto el criterio técnico en virtud de la letalidad, adicional al existente relacionado con la morfología.

Justificar la excepción del artículo 2.2.4.5.20 adicionado al Decreto 1070 de 2015 mediante el artículo 1 del Proyecto sobre la categoría de AED-ML deportivas, aun cuando la Ley 2197 de 2022 sugiere que no están autorizadas para su uso en las competencias oficiales.

Introducir en la regulación de registro y marcaje los lineamientos sobre la tenencia, adicional al porte de AED-ML.

Establecer lineamientos que protejan el arma que ha sido entregada para marcaje, de tal manera que su estado posterior a dicho procedimiento sea igual al estado previo al marcaje.

Especificar la medida de tiempo de implementación y puesta en marcha del Registro Nacional de Armas, elementos o dispositivos menos letales una vez que entre en vigencia el acto administrativo tratado en este Proyecto.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Decreto 1563 del 5 de agosto de 2022
Comentarios: 
Parcialmente
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2022
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El Proyecto tiene por objeto la reglamentación de la clasificación, marcaje, registro, permiso y restricciones de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales (en adelante “AED-ML”). Los lineamientos planteados son aplicables a toda persona natural o jurídica, y a los servicios de vigilancia y seguridad privada, salvo a la Fuerza Pública. El Proyecto introduce las clasificaciones de AED-ML, a saber: (i) Energía cinética, (ii) Neumáticas o de Aire Comprimido, (iii) Fogueo, (iv) Eléctricas, y (v) Bioquímica. El análisis se divide en tres partes. En la primera parte se aborda el bien tratado, puntualmente haciendo referencia a los tipos de armas y cómo la normatividad ha brindado las bases para la clasificación en cuestión. En la segunda parte del análisis, esta Superintendencia parte de las lógicas de mercado para discutir la incidencia de la propuesta regulatoria sobre la demanda y la oferta. Por último, la tercera parte discute de elementos que son transversales a las dos partes anteriores, o que simplemente no tienen un común denominador que permita ubicarlos en la lógica argumentativa de las dos secciones previas. 

Ahora bien, la Superintendencia encuentra una inconsistencia en la prohibición o no aplicación sobre la categoría “Arma traumática con energía cinética”. A juicio de esta Autoridad de Competencia, la categoría no tiene un sustento por cuanto genera una ambivalencia en el mercado. La carencia de aquel sustento se debe a la intersección de (i) una categoría ofrecida por el Decreto 1417 de 2021, el cual lo hace en virtud de la letalidad de un arma, y (ii) una clase determinada por la Ley 2197 de 2022, que lo hace en virtud de la magnitud de la letalidad. Lo anterior generó una falta de claridad en la definición de la categoría “Arma traumática con energía cinética” que afecta notablemente en la interpretación del Decreto 1417 de 2021 y las lógicas de mercado aplicables a armas traumáticas. Por último, en lo que respecta a la tercera parte del análisis, se discuten sobre las prohibiciones impuestas, las AED-ML utilizadas para deporte, el porte y la tenencia de AED-ML, el marcaje y la protección del bien, y el periodo de implementación del Registro Nacional de AED-ML. 

Finalmente la Superintendencia realiza seis recomendaciones: (i) Fundamentar legal y conceptualmente la categoría en comento; (ii) incluir en las prohibiciones el criterio técnico de letalidad adicional a la morfología; (iii) justificar la excepción de AED-ML deportivas; (iv) introducir lineamientos de tenencia, además del porte de AED-ML; (v) establecer directrices que protejan el arma entrega para marcaje; y (vi) especificar el tiempo de implementación y puesta en marcha del Registro Nacional de AED-ML.