Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Jueves, Mayo 26, 2022
Nombre proyecto: 
Proyecto de decreto “Por el cual se modifica la Sección 6 del Capítulo 1 del título 1 de la parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 y se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada.”
Siglas entidad reguladora: 
SUPERVIGILANCIA
Nombre entidad reguladora: 
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Sector: 
Seguridad
Fecha de salida abogacía: 
Lunes, Julio 25, 2022
Radicado salida: 
22-210757-7
Recomendación: 
No
Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
Decreto 1561 del 5 de agosto de 2022
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2022
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

Este Proyecto tiene por objeto actualizar los valores de la estructura de costos en que se fundamenta el cobro de las tarifas mínimas de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Esta actualización tarifaria se encuentra justificada debido a cambios legislativos y económicos que impactan de manera directa el cálculo de las variables tenidas en cuenta para la fijación de la estructura tarifaria. En particular, el regulador expone que los siguientes cambios normativos representan un aumento en el costo del servicio que no se encuentra capturado o contenido en la tarifa vigente: 

  • Derecho de los trabajadores a disfrutar de una jornada semestral como medida de protección a la familia implementada por la Ley 1857 de 2017.  
  • Adelanto de una hora de la jornada laboral nocturna que, a partir de la Ley 1846 de 2018, inicia a las 9:00 pm y finaliza a las 6:00am.  
  • Obligación a cargo de las empresas y cooperativas de seguridad y vigilancia privada de contratar un seguro de vida colectivo que ampare a todo el personal operativo. Esta obligación fue introducida por la Ley 1920 de 2018. 
  • Reducción de la jornada laboral de manera progresiva entre los años 2023 y 2026. 

El Proyecto introduce tres modificaciones al Decreto 1070 de 2015, a saber: 

  1. Aumenta las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada. Este aumento se plantea de manera progresiva, iniciando el 15 de julio de 2023 y finalizando el 15 de julio de 2026. 
  2. Modifica la estructura de los costos y gastos que comprende la tarifa calculada para incluir el seguro de vida como costo directo y eliminar los impuestos dentro de los costos indirectos. 
  3. Aumenta la tarifa mínima para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada en los estratos residenciales 4, 5, y 6, los cuales, bajo la norma vigente cuentan con una tarifa diferenciada y menor a la de los demás sectores. 

Bajo este contexto, el análisis desde la perspectiva de la libre competencia económica se desarrolla en los siguientes tres puntos: 

  1. La actualización tarifaria 

    La Autoridad de Competencia considera que la adecuación de las tarifas mínimas es una pretensión regulatoria legítima y necesaria para evitar que el mercado de servicios de vigilancia y seguridad privada resulte afectado en razón de los costos actuales que enfrentan sus agentes. Esta tarea de adecuación normativa permite garantizar que este tipo de medidas regulatorias cumplan con el objetivo para el cual fueron concebidas y respondan asertivamente a realidades del mercado que, por su naturaleza, son cambiantes. 

  2. La percepción del Proyecto por parte de los agentes del mercado 

    A partir de la revisión de la matriz de comentarios de terceros que acompaña el Proyecto, esta Superintendencia no evidencia preocupaciones por parte de los agentes del mercado sobre una posible insuficiencia de la tarifa.  

  3. El cuestionario de abogacía 

    En relación con el cuestionario de abogacía de la competencia, esta Superintendencia observa que las respuestas del regulador son todas negativas. Además, la Autoridad de Competencia encuentra que, en las observaciones a las respuestas contenidas en el cuestionario, el regulador: (i) reitera la necesidad de actualizar la tarifa mínima de conformidad con las novedades normativas que encarecen los costos del servicio, y (ii) justifica su intervención en las disposiciones normativas contenidas en la Ley 356 de 1994 y el Decreto 4950 de 2007- 

Por las consideraciones expuestas, la Superintendencia de Industria y Comercio no presenta recomendaciones en materia de libre competencia económica frente a este Proyecto.