Eliminar el parágrafo 2 del artículo “2.2.XX.1.2.4. Fase de Evaluación” del Proyecto.
Incorporar la figura de abogacía de la competencia en relación con el proyecto o proyectos de actos particulares de autorización de ingreso al Sandbox del MinTIC o Sandbox Regulatorio Sectorial, respectivamente.
Incluir en el numeral 2 del artículo “2.2.XX.1.2.5. Definición de riesgos, salvaguardas e indicadores de éxito” que la propuesta de indicadores de éxito para la medición del proyecto que va a ser objeto de experimentación, deberá contener una ficha técnica por cada indicador formulado, en la cual se establezcan los datos asociados con: (i) la fuente de información que alimentará cada indicador, (ii) la periodicidad de la recolección de datos que alimentarán cada indicador, (iii) lo correspondiente al manejo de la confidencialidad de la información recolectada, y (iv) lo medios mediante los cuales se llevará a cabo el monitoreo de la información recolectada para alimentar cada indicador..
Incluir que las actividades transversales al MinTIC, CRC y ANE en el marco del Sandbox Regulatorio Sectorial se realizarán de “manera conjunta”.
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