Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Lunes, Julio 25, 2022
Nombre proyecto: 
Proyecto Decreto “Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 en lo relacionado con medidas para atención de las emergencias de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos”
Siglas entidad reguladora: 
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Minas y Energía
Sector: 
Hidrocarburos
Fecha de salida abogacía: 
Jueves, Julio 28, 2022
Radicado salida: 
22-286832-2
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Someter la reglamentación de (i) las medidas de priorización o restricción de la oferta y (ii) la constitución y liberación de reservas de petróleo al respectivo
análisis en sede de abogacía de la competencia ante esta Superintendencia.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Decreto 1648 del 6 de agosto de 2022
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2022
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El Proyecto presentado por el Ministerio de Minas y Energía surge de la necesidad de contar con medidas contingentes antes emergencias de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos en el marco del Acuerdo sobre un Programa Internacional de Energía. Así las cosas, el Proyecto tiene como objeto establecer medidas en atención a dichas emergencias (nacionales e internacionales) que afecten el abastecimiento en cuestión. Este Proyecto tiene dos artículos: el primero trata de las medidas de priorización de demanda de los consumidores de hidrocarburos, combustibles fósiles y sus mezclas con biocombustibles y de restricción de oferta de dichos bienes. Por su parte, el segundo artículo se refiere a la constitución de reservas de emergencia de petróleo.

Ahora bien, el análisis se divide en dos ejes temáticos. El primero trata de los efectos de la intervención regulatoria sobre la libre competencia, para lo cual se ha evaluado el Proyecto a la luz del Cuestionario de Abogacía de la Competencia. De dicha evaluación se encontró que la intervención limitaba el número o variedad de firmas en los mercados relacionados, como también la capacidad de las empresas para competir. Es importante mencionar que el objetivo de esta primera parte es orientar al regulador para que, en futuras regulaciones, tome en consideración las implicaciones de este tipo de medidas sobre la libre competencia. 

Por su parte, el segundo eje temático discute sobre las futuras medidas encaminadas a la reglamentación de la priorización de demanda, restricción de oferta, y constitución o liberación de reservas. Esto porque la medida de regulación deja espacio para futuras intervenciones que, en el margen de lo concluido en la primera parte del análisis sobre la incidencia en la competencia, impactaría en las dinámicas competitivas del sector intervenido. El objetivo de este segundo eje es resaltar la importancia de que la autoridad de regulación realice el trámite de abogacía de la competencia ante la Autoridad de Competencia frente a la subsiguiente regulación.

Debido a lo anterior, esta Superintendencia emite una recomendación, la cual es "Someter la reglamentación de (i) las medidas de priorización o restricción de la oferta y (ii) la constitución y liberación de reservas de petróleo al respectivo análisis en sede de abogacía de la competencia ante esta Superintendencia".