Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Jueves, Febrero 3, 2022
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora: 
DIAN
Nombre entidad reguladora: 
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Sector: 
Comercio
Fecha de salida abogacía: 
Lunes, Abril 4, 2022
Radicado salida: 
22-41648-5
Recomendación: 
No
Recomendación texto: 

N/A

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
Resolución 000085 del 8 de abril de 2022
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A.

Año: 
2022
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El Proyecto tiene por objeto la reglamentación del nuevo desarrollo del RADIAN a través de la expedición de una nueva versión del anexo técnico. Esta iniciativa regulatoria posibilita la trazabilidad de los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor, cuyo anexo técnico contiene los lineamientos y mecanismos técnicos y tecnológicos de las actividades del sistema. Dichas actividades son la generación, transmisión, validación y recepción electrónica de la factura electrónica o sus eventos asociados. Por su parte, los eventos asociados pueden ser: la inscripción de la factura electrónica, el endoso electrónico, el aval, el mandato, la información para el pago, el pago de la factura electrónica, la limitación y terminación de la limitación para circulación de la factura electrónica, el protesto, y la transferencia de los derechos económicos. 

En lo que respecta a la estructura del Proyecto, este está compuesto por 36 artículos que esta Superintendencia dividió en cuatro pilares: (i) la gestión, los elementos y el alcance del registro; (ii) lo que alude a la inscripción, los eventos y los usuarios; (iii) las disposiciones comunes y el funcionamiento del RADIAN; y (iv) los elementos técnicos, con el apoyo del AT RADIAN 1.1. Este último introduce y elimina reglas de notificación y rechazo, como también ajustes en los textos y la inclusión de numerales que conciernen al control de versiones. En general, el anexo técnico brinda los lineamientos alusivos al tratamiento de los documentos electrónicos (ApplicationResponse o AttachedDocument) que permiten el desarrollo de las actividades mencionadas, los cuales siguen la especificación UBL con librerías de documentos de negocios XML estándar que, según el caso, se crean por evento. 

Ahora bien, esta Superintendencia dividió su análisis en dos partes. En primer lugar, resaltó la conexión entre la medida y el fomento del factoraje como mecanismo de financiación sin endeudamiento. En especial por el contexto de la pandemia del Covid 19, como también por la seguridad jurídica y regulatoria que es aportada por la DIAN como actor transversal del RADIAN. Esto porque el entorno institucional posibilita la ejecución del factoraje electrónico, lo que, en conjunto con su efecto inmediato sobre la asimetría de información, se constituye en una regulación que propende por el bienestar social.  

En segundo lugar, esta Superintendencia encontró positivo que la medida permitiera la concurrencia económica toda vez que hay elección libre del tipo de tecnología siempre que esta cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el anexo técnico para el desarrollo de las actividades del RADIAN a lo largo de sus eslabones de funcionamiento. Asimismo, resaltó que las obligaciones de los adquirentes de bienes y/o servicios respecto del acuse de recibo ofrecen una seguridad en la actividad económica que profundiza el mercado del factoraje en el país, toda vez que permite la generación de facturas electrónicas como título valor.