Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Jueves, Febrero 3, 2022
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con el permiso especial de practicaje y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora: 
DIMAR
Nombre entidad reguladora: 
Dirección General Marítima
Sector: 
Marítimo
Fecha de salida abogacía: 
Jueves, Febrero 17, 2022
Radicado salida: 
22-43053-2
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Precisar dentro del Proyecto el impacto que tendrá el cambio de criterio de TRB a dimensiones utilizado en el Proyecto de cara a las disposiciones que actualmente están asociadas con el servicio público de practicaje.

Armonizar, en el marco de la reglamentación que a futuro se realice sobre el permiso especial de practicaje para convoyes fluviales, las reglas propias del servicio de practicaje contempladas en la Ley 658 de 2001, las cuales se encuentran en función de T.R.B. con el criterio de dimensiones utilizado por el proyecto.

 

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2022
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto observando que el Proyecto tiene por objeto adicionar al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa el permiso especial de practicaje en las vías fluviales y marítimas bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima de Colombia, que reciben embarcaciones fluviales para la entrada y salida de puertos, estableciendo condiciones en el tránsito fluvial y marítimo. En este orden de ideas, el Proyecto introduce el permiso Especial de Practicaje para Convoyes Fluviales. Dicho permiso está pensado para que el Capitán o Piloto Fluvial pueda realizar maniobras de atraque o zarpe en puertos marítimos o cualquier otra maniobra en aguas restringidas con interacción fluvial marítima.

Una vez analizado el contenido del Proyecto, esta Superintendencia concluyo sobre los siguientes puntos a saber:

Reconoce como positivo que la intervención regulatoria busque atender la problemática actual relacionada con el vacío legal que existe en relación con el servicio de practicaje para los convoyes o embarcaciones fluviales.

Considera que la incorporación del permiso especial para convoyes fluviales resulta positiva en la medida que permite que los capitanes o pilotos fluviales puedan decidir si contratan o no un piloto práctico y, en caso de no requerir de uno, se abre la posibilidad para que los capitanes o pilotos pueden operar contando con un permiso especial.

Si bien la regulación propuesta establece un permiso especial para determinado grupo de agentes, en los términos descritos en el Proyecto no despierta ninguna preocupación desde la libre competencia económica.

Sobre el curso de “Certificación de Competencia” para obtener el permiso especial de practicaje, considera la existencia de agentes en el mercado que prestan el servicio, tales como los centros de formación que han contado desde la publicación del Proyecto para presarse y contar con el curso para Capitanes y Patrones de convoyes. De este modo, se abre la posibilidad de que más centros de formación participen u oferten el curso. Cabe decir que el curso para el permiso de practicaje es complementario con la norma ya existente, pues el Proyecto abre la posibilidad de contar con piloto práctico o realizar el curso, y no excluye lo ya reglamentado.

Sobre el concepto de continuidad de la competencia en función del número de zarpes, se recomienda que el estudio técnico o memoria justificativa cuente con una debida justificación técnica que permita evidenciar el establecimiento o estandarización de los 14 zarpes y/o atraques para garantizar la continuidad o no de los servicios prestados por el Capitán o Piloto fluvial del convoy, sin requerir el curso de actualización.

Por todo lo anterior, esta Superintendencia recomendó armonizar, en el marco de la reglamentación que a futuro se realice sobre el permiso especial de practicaje para convoyes fluviales, las reglas propias del servicio de practicaje contempladas en la Ley 658 de 2001, las cuales se encuentran en función de las T.R.B., con el criterio de dimensiones utilizado por el Proyecto e incluir en el estudio técnico o memoria justificativa asociado al Proyecto los antecedentes o datos históricos que llevan a determinar el número de zarpes y/o atraques propuestos en el Artículo 2.4.1.2.7.5. del Proyecto.