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Fecha ingreso: 
Miércoles, Diciembre 28, 2022
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora: 
DNP
Nombre entidad reguladora: 
Departamento Nacional de Planeación
Sector: 
Planeación
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Enero 6, 2023
Radicado salida: 
22-505976-2
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Definir y establecer con precisión las reglas concretas o parámetros que deberán aplicar las entidades estatales para verificar la “capacidad para contratar” de las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional, mencionadas en los artículos 2, 3, 6 y 13 del Proyecto. 

Enviar el presente concepto a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente con el fin de que someta al análisis de abogacía de la competencia el proyecto de acto administrativo que contenga las reglas para crear catálogos de bienes o servicios, derivados de Instrumentos de Agregación de Demanda, para la adquisición de bienes y servicios con características técnicas no uniformes, que puedan ser provistos por Mipymes.

Incluir en el artículo 6 del proyecto como criterio para decidir sobre la división del proceso de contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las Mipymes, los resultados del estudio del sector correspondientes al “análisis de la oferta”.

Considerar, en el marco de la reglamentación del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, si es dable incluir en el artículo 2.2.15.1.2. del Proyecto denominado “Convenios solidarios para la ejecución de obras” que los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal solo podrán celebrar de manera directa convenios solidarios para la ejecución de obras con los organismos de acción comunal, cuando producto del estudio de mercado se haya evidenciado que no existen oferentes en capacidad de llevar a cabo la obra objeto de contratación.
 

 

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Decreto 0142 del 1 de febrero de 2023
Comentarios: 
Parcialmente
Archivo adjunto: 
Año: 
2023
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El proyecto modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015 con el fin de promover el acceso de: (i) MiPymes, (ii) cooperativas y las entidades de economía solidaria; (ii) asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional que tengan capacidad para contratar; y (iii) asociaciones de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria; al sistema de compras públicas. Colectivos que se encuentran marginados de la contratación con el Estado, de conformidad con lo manifestado por el regulador, y en ese sentido manifestó que existe la necesidad de posicionar un nuevo enfoque de la contratación pública, que permita la realización de compras públicas inclusivas, socialmente responsables, sostenibles con el ambiente, transparente y que promuevan la participación de toda la comunidad.

De conformidad con lo anterior, el Proyecto agrega al Decreto 1082 de 2015 no solo la definición de “catálogo Inclusivo”, entre otras, sino el artículo 2.2.1.1.1.6.8 titulado “Ferias de Negocios Inclusivas”, el cual establece que a través de estas ferias de negocios, las entidades estatales podrán realizar consultas al mercado con el fin de generar insumos para el análisis del sector económico relativo al objeto del proceso de contratación que permitan la entrada de los colectivos mencionados anteriormente. 

Una vez revisado el proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia analizó las disposiciones o reglas que se incluyen a través del Proyecto desde la óptica de la libre competencia económica y se pronunció sobre los siguientes aspectos: (i) Sobre la capacidad para contratar de las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional; (ii) Sobre la división de procesos de contratación en lotes o segmentos, debido a que el artículo 6 del Proyecto adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.19 “División en lotes o segmentos” al Decreto 1082 de 2015, estableciendo que las entidades estatales promoverán la división de procesos de contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las MiPymes. Y finalmente, esta Autoridad se pronunció sobre los convenios solidarios para la ejecución de obra, debido a que el proyecto adiciona el artículo 2.2.15.1.2. al citado decreto a través del cual se incorpora la figura de los convenios solidarios para la ejecución de obras.