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Fecha ingreso: 
Miércoles, Abril 12, 2023
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015"
Siglas entidad reguladora: 
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Transporte
Sector: 
Transporte
Fecha de salida abogacía: 
Lunes, Mayo 29, 2023
Radicado salida: 
23-173553-6
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Justificar de manera técnica y mediante consideraciones objetivas y razonables los factores que determinan que un destino turístico en el territorio nacional pueda ser considerado como una ruta de difícil acceso y conectividad en los términos del numeral 2 del artículo 2.2.2.5.3 del proyecto.

Precisar la prioridad en la asignación de la subvención reconocida en beneficio de Satena con fundamento en el artículo 2.2.2.5.12 del proyecto y las condiciones en que se materializaría.

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2023
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

El proyecto adiciona el capítulo 5: “Condiciones y metodología de asignación de subvenciones para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo y atención de rutas sociales” al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte. Según el Ministerio de Transporte, la expedición del Proyecto propende por “la recuperación económica y la reactivación del servicio de transporte aéreo”, debido a una disminución en el número de pasajeros movilizados por vía aérea a partir de enero de 2023, específicamente en el mercado doméstico.  

Esta Superintendencia, con fundamento en lo contenido en el Proyecto y en los demás documentos adjuntos a la solicitud de la referencia, se pronunció sobre el criterio para determinar las rutas sociales, específicamente, sobre: (i) la importancia de la adecuada definición de las subvenciones para la libertad de competencia económica ya que pueden ser una forma de intervención del Estado en la economía en los términos del artículo 334 de la Constitución. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha resaltado la relevancia de un adecuado diseño de ese tipo de instrumentos para que su implementación no genere afectaciones al ejercicio de las libertades económicas; (ii) Sobre el criterio per se, expresando que esta Superintendencia considera que es necesario analizar la definición del segundo tipo de regiones expuesta en la norma, y (iii) Sobre la conveniencia de profundizar en la justificación de la magnitud de la reducción de la oferta que determina el segundo tipo de región de difícil acceso y conectividad 

Finalmente, esta Autoridad Nacional de Competencia analizó la prioridad a Satena en la asignación de la subvención y analizó, desde la perspectiva de libre competencia económica: (i) el carácter fundamental del criterio de selección objetiva en procesos de selección y (ii) la indeterminación de la prioridad reconocida a Satena.