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Fecha ingreso: 
Jueves, Abril 27, 2023
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE”
Siglas entidad reguladora: 
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Minas y Energía
Sector: 
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía: 
Lunes, Mayo 29, 2023
Radicado salida: 
23-199872-4
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Modificar el criterio de priorización definido para la elección de los laboratorios en el sentido de permitir que el organismo de certificación pueda acudir, tanto a los laboratorios acreditados por el ONAC, como a los laboratorios acreditados en el extranjero.

Mantener la posibilidad de reconocer equivalencias con el RETIE que está prevista en el numeral 33.4.1. de la regla actual.

Incluir alternativas para certificar la conformidad de los productos con las exigencias técnicas del RETIE a partir de un esquema de equivalencias que permita la homologación de certificados expedidos en el exterior, si el MME se insiste en la eliminación de la regla.

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
Resolución 40117 del 2 de abril de 2024
Comentarios: 
Parcialmente
Archivo adjunto: 
Año: 
2023
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

Esta iniciativa regulatoria tuvo por objeto la modificación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (en adelante RETIE) con el fin de actualizar sus reglas de acuerdo con la normativa más reciente en materia de energía y los desarrollos del sector de energía eléctrica en el país. Bajo este contexto, en el concepto de abogacía de la competencia esta Superintendencia se pronunció sobre los siguientes puntos: (i) la modificación del criterio de priorización contenido en la regla de realización de pruebas y ensayos para la expedición de los certificados de conformidad de los productos; (ii) una de las alternativas válidas para la expedición de certificación o declaración de conformidad del proveedor; y (iii) la eliminación de equivalencias con el RETIE. 

En relación con la realización de pruebas y ensayos, la Autoridad de Competencia identificó que el proyecto proponía el siguiente orden de priorización: (i) como regla general, el Organismo de Certificación de Producto debe acudir a los laboratorios acreditados por el ONAC; (ii) solo si el plazo indicado por los laboratorios acreditados en Colombia para iniciar los ensayos requeridos supera los 30 días hábiles, puede acudir a otros laboratorios en el extranjero acreditados por organismos que hagan parte de acuerdos multilaterales tales como ILAC; (iii) si no existen laboratorios acreditados en el extranjero para la realización de algunos de los ensayos requeridos, se puede hacer uso de laboratorios evaluados en Colombia o en el extranjero para realizar estos ensayos. Al respecto, la Superintendencia manifestó que el primer criterio de priorización mantenía dos inconvenientes desde la perspectiva de la libre competencia económica, a saber: 

  1. Otorgaba una ventaja competitiva a los laboratorios nacionales acreditados por el ONAC frente a los laboratorios con acreditación extranjera reconocida en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral.  
  2. Ponía en situación de desventaja e imponía costos adicionales a los fabricantes o importadores que realizaran sus pruebas en el extranjero a través de laboratorios acreditados por fuera del país, pues debía acudir nuevamente a un proceso de certificación de conformidad con los criterios de priorización definidos en Colombia. 

Por lo anterior, esta Superintendencia recomendó al regulador reconsiderar el criterio de priorización de laboratorios certificados por la ONAC, en el sentido de permitir que el organismo de certificación pueda acudir, tanto a los laboratorios acreditados por la ONAC, como a los laboratorios acreditados en el extranjero. 

En relación con las alternativas válidas para la expedición de certificación o declaración de conformidad del proveedor, esta Superintendencia observó que los condicionamientos impuestos a la validez de certificados de conformidad emitidos por organismos acreditados por entidades extranjeras encontraban sustento en el numeral 2 del artículo 2.2.1.7.9.2. del Decreto 1595 de 2015 y, por esta razón, se abstuvo de proferir recomendaciones al respecto.  

Finalmente, sobre la eliminación de equivalencias con el RETIE, esta Superintendencia llamó la atención sobre las implicaciones que esta decisión tendría en materia de libre competencia. En particular, la Entidad señaló que podía generar un trato favorable injustificado en beneficio de los organismos de acreditación y certificación nacionales. Asimismo, advirtió que la eliminación del esquema de equivalencias podía demorar la entrada de equipos y productos importados que son necesarios para la generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía en Colombia. Dado que eliminar el sistema de equivalencias afectaría negativamente la oferta de bienes necesarios para la generación y utilización de energía, la Superintendencia alertó que esto podía constituir un obstáculo para el propósito regulatorio, pues es principalmente a través de equipos y productos importados que se producen energías renovables. Por ello, esta Superintendencia recomendó al regulador no eliminar el esquema de equivalencias del RETIE y, en caso de hacerlo, incluir alternativas para certificar la conformidad de los productos con las exigencias técnicas del RETIE a partir de un esquema de equivalencias que permita la homologación de certificados expedidos en el exterior.